Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-3565)
BOP-2024-3565 Modificación del Reglamento Orgánico Municipal.
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SECCIÓN PRIMERA: RUEGOS Y PREGUNTAS.
Artículo 50. Ruegos.
Ruego, es la formulación de una propuesta de actuación referida a asuntos de interés
municipal dirigida a algunos de los órganos de gobierno municipal. Los ruegos formulados en el
seno del Pleno podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación. Pueden
plantear ruegos todos los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de
sus portavoces. Los ruegos podrán ser efectuados oralmente o por escrito y serán debatidos
generalmente en la sesión siguiente, sin perjuicio de que lo puedan ser en la misma sesión que
se formulen si el/la Alcalde/a o Presidente/a lo estima conveniente.
Las intervenciones en los ruegos se limitarán a su formulación y a la toma en consideración o
contestación por aquel al que se dirijan, salvo que a juicio del/la presidente/a deban ser
sometidos a debate, sin que pueda exceder de dos minutos por interviniente.
Artículo 51. Preguntas.
Pregunta, es cualquier cuestión relativa a asuntos de interés municipal planteada a los órganos
de gobierno en el seno del Pleno. Pueden plantear preguntas todos los miembros de la
Corporación, o los grupos municipales a través de sus portavoces.
Las preguntas podrán ser:
1. Preguntas planteadas oralmente en el transcurso de la sesión.
Las preguntas planteadas oralmente en el transcurso de una sesión serán generalmente
contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera
darle respuesta inmediata.
En este último caso, el concejal que formule la pregunta y el miembro del equipo de gobierno
que responda dispondrán de un tiempo total de tres minutos por interviniente en un solo turno.
2. Preguntas formuladas por escrito.
Las preguntas formuladas por escrito con al menos dos días hábiles de antelación a la
celebración de la sesión, serán contestadas ordinariamente en la sesión convocada o, por
causas debidamente motivadas, en la siguiente.
Las preguntas formuladas por escrito con menos de dos días hábiles de antelación a la
celebración de la sesión, serán contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin
CVE:
BOP-2024-3565
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de julio de 2024
N.º 0125
Pág. 15027
Artículo 50. Ruegos.
Ruego, es la formulación de una propuesta de actuación referida a asuntos de interés
municipal dirigida a algunos de los órganos de gobierno municipal. Los ruegos formulados en el
seno del Pleno podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación. Pueden
plantear ruegos todos los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de
sus portavoces. Los ruegos podrán ser efectuados oralmente o por escrito y serán debatidos
generalmente en la sesión siguiente, sin perjuicio de que lo puedan ser en la misma sesión que
se formulen si el/la Alcalde/a o Presidente/a lo estima conveniente.
Las intervenciones en los ruegos se limitarán a su formulación y a la toma en consideración o
contestación por aquel al que se dirijan, salvo que a juicio del/la presidente/a deban ser
sometidos a debate, sin que pueda exceder de dos minutos por interviniente.
Artículo 51. Preguntas.
Pregunta, es cualquier cuestión relativa a asuntos de interés municipal planteada a los órganos
de gobierno en el seno del Pleno. Pueden plantear preguntas todos los miembros de la
Corporación, o los grupos municipales a través de sus portavoces.
Las preguntas podrán ser:
1. Preguntas planteadas oralmente en el transcurso de la sesión.
Las preguntas planteadas oralmente en el transcurso de una sesión serán generalmente
contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera
darle respuesta inmediata.
En este último caso, el concejal que formule la pregunta y el miembro del equipo de gobierno
que responda dispondrán de un tiempo total de tres minutos por interviniente en un solo turno.
2. Preguntas formuladas por escrito.
Las preguntas formuladas por escrito con al menos dos días hábiles de antelación a la
celebración de la sesión, serán contestadas ordinariamente en la sesión convocada o, por
causas debidamente motivadas, en la siguiente.
Las preguntas formuladas por escrito con menos de dos días hábiles de antelación a la
celebración de la sesión, serán contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin
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