Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-3565)
BOP-2024-3565 Modificación del Reglamento Orgánico Municipal.
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2. Inmediatamente de concluir la votación nominal, el secretario computará los sufragios
emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista del cual el Alcalde o Presidente
proclamará el acuerdo adoptado.
3. En las votaciones secretas, el/la secretario/a general procederá a la extracción de las
papeletas y, una vez concluida, señalará el número de votos válidos y nulos y facilitará el
resultado de la votación.
4. En el caso de votaciones ordinarias o nominales con resultado de empate, se efectuará una
nueva votación, y si persistiera el empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
5. En caso de empate en votaciones de carácter secreto se efectuará una nueva votación, si
persiste el empate se entenderá desechado el asunto, sin que la Presidencia pueda declarar el
sentido de su voto, dado el carácter de secreto de la votación.
Artículo 47. Explicación del voto.
Proclamado el acuerdo, los/las concejales/ as que no hayan intervenido en la deliberación y
hayan votado en sentido diferente al de su grupo y los grupos municipales que no hubiesen
intervenido en el debate o que tras éste hubieren cambiado el sentido de su voto, podrán
solicitar del Presidente un turno de explicación de voto durante un tiempo que no podrá superar
los dos minutos. El Presidente decidirá al respecto sin debate previo.
Artículo 48. Deber de abstención.
Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la ley, los miembros de las
Corporaciones locales deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión o
ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación
de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas. En estos
supuestos deberá abandonar el Salón de Plenos mientras se discuta y vote el asunto, salvo
cuando se trate de debatir su actuación como corporativo, en que tendrá derecho a
permanecer y defenderse. La actuación de los miembros en que concurran tales motivos
implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en los que hayan
intervenido.
SECCIÓN SÉPTIMA: DE LAS ACTAS.
Artículo 48 bis. Actas y libro de actas de carácter electrónico.
a) Se establece que el soporte las actas del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de
CVE:
BOP-2024-3565
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de julio de 2024
N.º 0125
Pág. 15025
emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista del cual el Alcalde o Presidente
proclamará el acuerdo adoptado.
3. En las votaciones secretas, el/la secretario/a general procederá a la extracción de las
papeletas y, una vez concluida, señalará el número de votos válidos y nulos y facilitará el
resultado de la votación.
4. En el caso de votaciones ordinarias o nominales con resultado de empate, se efectuará una
nueva votación, y si persistiera el empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
5. En caso de empate en votaciones de carácter secreto se efectuará una nueva votación, si
persiste el empate se entenderá desechado el asunto, sin que la Presidencia pueda declarar el
sentido de su voto, dado el carácter de secreto de la votación.
Artículo 47. Explicación del voto.
Proclamado el acuerdo, los/las concejales/ as que no hayan intervenido en la deliberación y
hayan votado en sentido diferente al de su grupo y los grupos municipales que no hubiesen
intervenido en el debate o que tras éste hubieren cambiado el sentido de su voto, podrán
solicitar del Presidente un turno de explicación de voto durante un tiempo que no podrá superar
los dos minutos. El Presidente decidirá al respecto sin debate previo.
Artículo 48. Deber de abstención.
Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la ley, los miembros de las
Corporaciones locales deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión o
ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación
de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas. En estos
supuestos deberá abandonar el Salón de Plenos mientras se discuta y vote el asunto, salvo
cuando se trate de debatir su actuación como corporativo, en que tendrá derecho a
permanecer y defenderse. La actuación de los miembros en que concurran tales motivos
implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en los que hayan
intervenido.
SECCIÓN SÉPTIMA: DE LAS ACTAS.
Artículo 48 bis. Actas y libro de actas de carácter electrónico.
a) Se establece que el soporte las actas del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de
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