Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-3565)
BOP-2024-3565 Modificación del Reglamento Orgánico Municipal.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
●
Salvo en los casos previstos en los artículos siguientes, todas las votaciones serán ordinarias.
Artículo 43. Votación nominal.
Son nominales las votaciones que se realicen mediante llamamiento por orden alfabético de
apellidos, y en la que cada miembro de la Corporación, al ser llamado/a, responda en voz alta
“Sí”, “No” o “Me abstengo”. El presidente votará al final.
La votación nominal podrá utilizarse cuando lo solicite un grupo político municipal y lo acuerde
el Pleno por mayoría simple en votación ordinaria.
Artículo 44. Votación secreta.
Son secretas las votaciones que se realizan por papeletas preparadas al efecto por la
Secretaría General, que cada miembro de la Corporación depositará, previo llamamiento en los
términos previstos en el apartado anterior, en la urna correspondiente.
Será secreta la votación cuando lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta en votación ordinaria
en los siguientes supuestos:
Para la elección o destitución de personas.
Cuando el asunto afecte a los derechos fundamentales del artículo 18.1 de la
Constitución española.
Cuando se trate de dictámenes referentes a expedientes relacionados con propuestas
de sanciones disciplinarias a funcionarios y personal al servicio de la Corporación.
Artículo 45. Adopción de acuerdos.
Los acuerdos se adoptarán como regla general por mayoría simple de los miembros presentes.
Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
Existirá mayoría absoluta cuando los votos afirmativos sumen más de la mitad del número de
miembros legales de la Corporación. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del
número legal de miembros de la corporación para la adopción de acuerdos relativos a las
materias recogidas en el artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local.
Artículo 46. Resultado de la votación.
1. Terminada la votación ordinaria, el/la Alcalde/a o Presidente/a declarará lo acordado.
CVE:
BOP-2024-3565
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de julio de 2024
N.º 0125
Pág. 15024
●
●
Salvo en los casos previstos en los artículos siguientes, todas las votaciones serán ordinarias.
Artículo 43. Votación nominal.
Son nominales las votaciones que se realicen mediante llamamiento por orden alfabético de
apellidos, y en la que cada miembro de la Corporación, al ser llamado/a, responda en voz alta
“Sí”, “No” o “Me abstengo”. El presidente votará al final.
La votación nominal podrá utilizarse cuando lo solicite un grupo político municipal y lo acuerde
el Pleno por mayoría simple en votación ordinaria.
Artículo 44. Votación secreta.
Son secretas las votaciones que se realizan por papeletas preparadas al efecto por la
Secretaría General, que cada miembro de la Corporación depositará, previo llamamiento en los
términos previstos en el apartado anterior, en la urna correspondiente.
Será secreta la votación cuando lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta en votación ordinaria
en los siguientes supuestos:
Para la elección o destitución de personas.
Cuando el asunto afecte a los derechos fundamentales del artículo 18.1 de la
Constitución española.
Cuando se trate de dictámenes referentes a expedientes relacionados con propuestas
de sanciones disciplinarias a funcionarios y personal al servicio de la Corporación.
Artículo 45. Adopción de acuerdos.
Los acuerdos se adoptarán como regla general por mayoría simple de los miembros presentes.
Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
Existirá mayoría absoluta cuando los votos afirmativos sumen más de la mitad del número de
miembros legales de la Corporación. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del
número legal de miembros de la corporación para la adopción de acuerdos relativos a las
materias recogidas en el artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local.
Artículo 46. Resultado de la votación.
1. Terminada la votación ordinaria, el/la Alcalde/a o Presidente/a declarará lo acordado.
CVE:
BOP-2024-3565
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de julio de 2024
N.º 0125
Pág. 15024