Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-3565)
BOP-2024-3565 Modificación del Reglamento Orgánico Municipal.
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SECCIÓN SEXTA: LAS VOTACIONES.
Artículo 38. Momento de la votación.
Finalizado el debate de un asunto se someterá a votación.
Previamente el/la Alcalde/Alcaldesa planteará de forma clara y concisa los términos de la
misma y la forma de emitir el voto.
Una vez iniciada la votación no puede interrumpirse por ningún motivo. Durante el desarrollo de
la votación el Presidente no concederá el uso de la palabra y ningún miembro corporativo
podrá entrar en el salón o abandonarlo.
Artículo 39. Carácter del voto.
El voto de los concejales es personal e indelegable.
Artículo 40. Sentido del voto.
1. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la
Corporación abstenerse de votar. A efectos de la votación correspondiente se considerará que
se abstienen los miembros de la Corporación que se hubieren ausentado del Salón de
Sesiones una vez iniciada la deliberación de un asunto y no estuviesen presentes en el
momento de la votación. En el supuesto de que se hubiesen reintegrado al Salón de Sesiones
antes de la votación podrán, desde luego, tomar parte en la misma.
2. En el caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación, y si
persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
Artículo 41. Tipos de votaciones.
Las votaciones podrán ser ordinarias, nominales o secretas.
Artículo 42. Votación ordinaria.
Son ordinarias las que se efectúen por el procedimiento de mano alzada, levantando la mano
primero quienes aprueben, después quienes desaprueben y, finalmente, los que se abstengan.
Cualquier concejal/a podrá pedir que conste en acta el sentido de su voto.
En el supuesto de propuestas o asuntos planteados por la Presidencia que no suscite reparo u
oposición se entenderán aprobados por asentimiento.
CVE:
BOP-2024-3565
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de julio de 2024
N.º 0125
Pág. 15023
Artículo 38. Momento de la votación.
Finalizado el debate de un asunto se someterá a votación.
Previamente el/la Alcalde/Alcaldesa planteará de forma clara y concisa los términos de la
misma y la forma de emitir el voto.
Una vez iniciada la votación no puede interrumpirse por ningún motivo. Durante el desarrollo de
la votación el Presidente no concederá el uso de la palabra y ningún miembro corporativo
podrá entrar en el salón o abandonarlo.
Artículo 39. Carácter del voto.
El voto de los concejales es personal e indelegable.
Artículo 40. Sentido del voto.
1. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la
Corporación abstenerse de votar. A efectos de la votación correspondiente se considerará que
se abstienen los miembros de la Corporación que se hubieren ausentado del Salón de
Sesiones una vez iniciada la deliberación de un asunto y no estuviesen presentes en el
momento de la votación. En el supuesto de que se hubiesen reintegrado al Salón de Sesiones
antes de la votación podrán, desde luego, tomar parte en la misma.
2. En el caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación, y si
persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
Artículo 41. Tipos de votaciones.
Las votaciones podrán ser ordinarias, nominales o secretas.
Artículo 42. Votación ordinaria.
Son ordinarias las que se efectúen por el procedimiento de mano alzada, levantando la mano
primero quienes aprueben, después quienes desaprueben y, finalmente, los que se abstengan.
Cualquier concejal/a podrá pedir que conste en acta el sentido de su voto.
En el supuesto de propuestas o asuntos planteados por la Presidencia que no suscite reparo u
oposición se entenderán aprobados por asentimiento.
CVE:
BOP-2024-3565
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