Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-3565)
BOP-2024-3565 Modificación del Reglamento Orgánico Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Alcalde/Alcaldesa en el ejercicio de sus funciones de dirección de los debates y mantenimiento
del orden así lo considere.
Artículo 35. Cuestión de orden.
Los miembros de la Corporación podrán en cualquier momento del debate plantear una
cuestión de orden, invocando la norma cuya aplicación reclama. El/la Alcalde/Alcaldesa
resolverá lo que proceda, sin que se entable debate alguno.
Artículo 36. Llamadas a la cuestión.
Los/las oradores/as podrán ser llamados a la cuestión siempre que estuvieran fuera de ella,
con el fin de que se debata sobre el tema objeto de debate.
El/la presidente/a retirará la palabra al orador al que hubiera de hacer una tercera llamada a la
cuestión en una misma intervención.
Artículo 37. Llamadas al orden.
1. Los/las concejales/as y los/las oradores/as serán llamados al orden:
a) Cuando profieran palabras o viertan conceptos ofensivos al decoro de la Corporación
o de sus miembros, de las instituciones públicas o de cualquier otra persona o entidad.
b) Cuando en sus discursos falten a lo establecido para la buena marcha de las
deliberaciones.
c) Cuando provoquen interrupciones o de cualquier otra forma alteren el orden de las
sesiones.
d) Cuando pretendan hacer uso de la palabra sin que les haya sido concedida o una vez
que les haya sido retirada.
2. Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las
consecuencias de una tercera llamada, el/la Alcalde/Alcaldesa podrá adoptar cualquiera de las
siguientes medidas disciplinarias:
a) Retirar la palabra, dando por concluida su intervención.
b) Ordenar la expulsión del Salón de Plenos, adoptando las medidas oportunas para
hacerla efectiva.
CVE:
BOP-2024-3565
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de julio de 2024
N.º 0125
Pág. 15022
del orden así lo considere.
Artículo 35. Cuestión de orden.
Los miembros de la Corporación podrán en cualquier momento del debate plantear una
cuestión de orden, invocando la norma cuya aplicación reclama. El/la Alcalde/Alcaldesa
resolverá lo que proceda, sin que se entable debate alguno.
Artículo 36. Llamadas a la cuestión.
Los/las oradores/as podrán ser llamados a la cuestión siempre que estuvieran fuera de ella,
con el fin de que se debata sobre el tema objeto de debate.
El/la presidente/a retirará la palabra al orador al que hubiera de hacer una tercera llamada a la
cuestión en una misma intervención.
Artículo 37. Llamadas al orden.
1. Los/las concejales/as y los/las oradores/as serán llamados al orden:
a) Cuando profieran palabras o viertan conceptos ofensivos al decoro de la Corporación
o de sus miembros, de las instituciones públicas o de cualquier otra persona o entidad.
b) Cuando en sus discursos falten a lo establecido para la buena marcha de las
deliberaciones.
c) Cuando provoquen interrupciones o de cualquier otra forma alteren el orden de las
sesiones.
d) Cuando pretendan hacer uso de la palabra sin que les haya sido concedida o una vez
que les haya sido retirada.
2. Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las
consecuencias de una tercera llamada, el/la Alcalde/Alcaldesa podrá adoptar cualquiera de las
siguientes medidas disciplinarias:
a) Retirar la palabra, dando por concluida su intervención.
b) Ordenar la expulsión del Salón de Plenos, adoptando las medidas oportunas para
hacerla efectiva.
CVE:
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Verificable
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Martes, 2 de julio de 2024
N.º 0125
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