Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-3565)
BOP-2024-3565 Modificación del Reglamento Orgánico Municipal.
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menor representatividad, o el grupo que sustente al Equipo de Gobierno. El turno por
cada grupo, o el del grupo que sustente al equipo de gobierno, será como máximo de
diez minutos.
Si lo solicitara algún grupo, se procederá a un segundo turno de 5 minutos como
máximo. Consumido éste, el Alcalde puede dar por terminada la discusión que se
cerrará con una intervención del ponente en la que brevemente ratificará o modificará su
propuesta por un máximo de 5 minutos. Finalmente el Sr Alcalde podrá intervenir en
último lugar si así lo estima oportuno para concluir lo que estime pertinente, por un turno
de 15 minutos como máximo.
El número de turnos y el tiempo de las intervenciones podrán ser modificados al alza
por el/la Presidente/a cuando entienda que existen razones justificadas para ello.
Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar del Alcalde que se le
conceda un turno por alusiones, que será breve y conciso y no podrá superar dos
minutos y medio.
Los funcionarios responsables de la Secretaría o de la Intervención podrán intervenir a
requerimiento del/la Presidente/a por razones de asesoramiento técnico o para aclarar
conceptos. También podrán solicitar al/la Presidente/a el uso de la palabra para
asesorar a la Corporación cuando entiendan que en el debate se ha planteado alguna
cuestión sobre la que pueda dudarse sobre su legalidad o sobre las repercusiones
presupuestarias que pudiera acarrear.
Artículo 33. Asuntos de urgencia.
En las sesiones ordinarias, concluido el examen de los asuntos incluidos en el orden del día y
antes de pasar al turno de ruegos y preguntas, el/la Presidente/a preguntará si algún grupo
político desea someter a la consideración del Pleno, por razones de urgencia, algún asunto no
comprendido en el orden del día y que no tenga cabida en el punto de ruegos y preguntas. Si
así fuere, el Portavoz del grupo proponente justificará la urgencia de la moción y el Pleno
votará sobre la procedencia de su debate. Si el resultado de la votación fuera positivo se
seguirá el procedimiento regulado en el artículo anterior.
SECCIÓN QUINTA: NORMAS DE DISCIPLINA.
Artículo 34. Uso de la palabra.
Los concejales solo podrán hacer uso de la palabra con la autorización del/la
Alcalde/Alcaldesa.
Una vez en el uso de la palabra, nadie podrá interrumpir al concejal, salvo el/la
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BOP-2024-3565
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Martes, 2 de julio de 2024
N.º 0125
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