Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-3565)
BOP-2024-3565 Modificación del Reglamento Orgánico Municipal.
33 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 31. Los debates.
Las sesiones se iniciarán con la aprobación del acta de la sesión anterior.
El/la Alcalde/Alcaldesa preguntará si algún miembro de la Corporación tiene que formular
alguna observación al acta de la sesión anterior que se hubiese distribuido previamente con la
convocatoria. Si no hubiera observaciones se considerará aprobada. Si las hubiera se
debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan.
En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar
los meros errores materiales o de hecho. Al reseñar en cada acta la lectura y aprobación de la
anterior se consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas.
Cuando por cualquier circunstancia no haya sido posible la aprobación del acta de una sesión
anterior, podrá acumularse dicho trámite de forma que se someta al Pleno la aprobación de
varias actas.
Artículo 32. Tratamiento de cada asunto.
La consideración de cada punto incluido en el orden del día comenzará con la lectura, íntegra o
en extracto, por el Secretario/a, del dictamen formulado por la Comisión informativa
correspondiente o si se trata de un asunto urgente y no dictaminado, de la proposición que se
somete al Pleno. Si nadie solicita la palabra tras la lectura, el asunto se someterá directamente
a votación.
Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por el Alcalde conforme a las
siguientes reglas:
Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Alcalde, pudiendo llamar al
orden a cualquier miembro de la Corporación por los motivos y con las consecuencias
establecidas en el artículo 95 del ROF.
El debate se iniciará, durante un máximo de 15 minutos, con una exposición o
justificación de la propuesta, con el fin de hacer la presentación previa, a cargo de algún
miembro de la Comisión Informativa o de alguno de los miembros de la Corporación que
suscriban la proposición o moción, en nombre propio o del colectivo u órgano municipal
proponente de la misma.
Se concederá con posterioridad la palabra a los/las grupos de la oposición, de mayor a
menor representatividad, que consumirán un primer turno de un máximo de 10 minutos
cada Grupo Político, para exponer su posición sobre el asunto del orden del día.
A continuación intervendrán el/los grupo/s político/s del equipo de gobierno, de mayor a
CVE:
BOP-2024-3565
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de julio de 2024
N.º 0125
Pág. 15020
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Artículo 31. Los debates.
Las sesiones se iniciarán con la aprobación del acta de la sesión anterior.
El/la Alcalde/Alcaldesa preguntará si algún miembro de la Corporación tiene que formular
alguna observación al acta de la sesión anterior que se hubiese distribuido previamente con la
convocatoria. Si no hubiera observaciones se considerará aprobada. Si las hubiera se
debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan.
En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar
los meros errores materiales o de hecho. Al reseñar en cada acta la lectura y aprobación de la
anterior se consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas.
Cuando por cualquier circunstancia no haya sido posible la aprobación del acta de una sesión
anterior, podrá acumularse dicho trámite de forma que se someta al Pleno la aprobación de
varias actas.
Artículo 32. Tratamiento de cada asunto.
La consideración de cada punto incluido en el orden del día comenzará con la lectura, íntegra o
en extracto, por el Secretario/a, del dictamen formulado por la Comisión informativa
correspondiente o si se trata de un asunto urgente y no dictaminado, de la proposición que se
somete al Pleno. Si nadie solicita la palabra tras la lectura, el asunto se someterá directamente
a votación.
Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por el Alcalde conforme a las
siguientes reglas:
Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Alcalde, pudiendo llamar al
orden a cualquier miembro de la Corporación por los motivos y con las consecuencias
establecidas en el artículo 95 del ROF.
El debate se iniciará, durante un máximo de 15 minutos, con una exposición o
justificación de la propuesta, con el fin de hacer la presentación previa, a cargo de algún
miembro de la Comisión Informativa o de alguno de los miembros de la Corporación que
suscriban la proposición o moción, en nombre propio o del colectivo u órgano municipal
proponente de la misma.
Se concederá con posterioridad la palabra a los/las grupos de la oposición, de mayor a
menor representatividad, que consumirán un primer turno de un máximo de 10 minutos
cada Grupo Político, para exponer su posición sobre el asunto del orden del día.
A continuación intervendrán el/los grupo/s político/s del equipo de gobierno, de mayor a
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N.º 0125
Pág. 15020