Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-3565)
BOP-2024-3565 Modificación del Reglamento Orgánico Municipal.
33 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 29. Retirada de asuntos.
1. Los proponentes de las distintas iniciativas podrán solicitar, por razones justificadas, su
retirada antes de que comience la deliberación del asunto correspondiente.
2. Cualquier concejal/a podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún asunto incluido en el
orden del día, a efectos de que se incorporen al mismo documentos o informes, y también que
el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión. En
ambos casos la petición será votada tras terminar el debate y antes de proceder a la votación
sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple votara a favor de la petición, no habrá lugar a
votar la propuesta o proposición planteada.
3. En el supuesto de que se trate de asuntos no incluidos en el orden del día, mociones que
requieran informe preceptivo de la Secretaría General o de la Intervención, si no pudieran
emitirlo en el acto, deberán solicitar al/la presidente/a que se aplace su estudio, quedando
sobre la mesa hasta la próxima sesión. Cuando dicha petición no fuera atendida, el Secretario
lo hará constar expresamente en el acta.
SECCIÓN CUARTA: LOS DEBATES.
Artículo 30. Dirección de los debates.
1. El/la Alcalde/Alcaldesa a asumirá la dirección y conducción de los debates con plena y total
autoridad a lo largo de su desarrollo, incluida la votación y proclamación de los acuerdos. El/la
Alcalde/Alcaldesa podrá moderar en los debates los tiempos fijados en el presente Reglamento
del modo que exija el desarrollo del debate, sin que pierda agilidad.
2. Además de las funciones de dirección y conducción de los debates, el/la presidente/a podrá
intervenir, en cualquier momento, para hacer las aclaraciones sobre el fondo de los asuntos
que estime oportunas.
3. Igualmente corresponde al/la Presidente/a velar por la buena marcha de las deliberaciones y
por el orden de las votaciones, así como ejercer los poderes disciplinarios que sean precisos
para que el Pleno cumpla las funciones que le atribuye la legislación de Régimen Local y el
presente Reglamento.
4. Sin perjuicio de las facultades de la Presidencia para ordenar el debate, a iniciativa propia o
a petición de un/a portavoz de un grupo municipal, el/la presidente/a podrá suspender
temporalmente la sesión con objeto de conceder un descanso o de propiciar acuerdos o
consultas, determinando el tiempo de discusión.
CVE:
BOP-2024-3565
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de julio de 2024
N.º 0125
Pág. 15019
1. Los proponentes de las distintas iniciativas podrán solicitar, por razones justificadas, su
retirada antes de que comience la deliberación del asunto correspondiente.
2. Cualquier concejal/a podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún asunto incluido en el
orden del día, a efectos de que se incorporen al mismo documentos o informes, y también que
el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión. En
ambos casos la petición será votada tras terminar el debate y antes de proceder a la votación
sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple votara a favor de la petición, no habrá lugar a
votar la propuesta o proposición planteada.
3. En el supuesto de que se trate de asuntos no incluidos en el orden del día, mociones que
requieran informe preceptivo de la Secretaría General o de la Intervención, si no pudieran
emitirlo en el acto, deberán solicitar al/la presidente/a que se aplace su estudio, quedando
sobre la mesa hasta la próxima sesión. Cuando dicha petición no fuera atendida, el Secretario
lo hará constar expresamente en el acta.
SECCIÓN CUARTA: LOS DEBATES.
Artículo 30. Dirección de los debates.
1. El/la Alcalde/Alcaldesa a asumirá la dirección y conducción de los debates con plena y total
autoridad a lo largo de su desarrollo, incluida la votación y proclamación de los acuerdos. El/la
Alcalde/Alcaldesa podrá moderar en los debates los tiempos fijados en el presente Reglamento
del modo que exija el desarrollo del debate, sin que pierda agilidad.
2. Además de las funciones de dirección y conducción de los debates, el/la presidente/a podrá
intervenir, en cualquier momento, para hacer las aclaraciones sobre el fondo de los asuntos
que estime oportunas.
3. Igualmente corresponde al/la Presidente/a velar por la buena marcha de las deliberaciones y
por el orden de las votaciones, así como ejercer los poderes disciplinarios que sean precisos
para que el Pleno cumpla las funciones que le atribuye la legislación de Régimen Local y el
presente Reglamento.
4. Sin perjuicio de las facultades de la Presidencia para ordenar el debate, a iniciativa propia o
a petición de un/a portavoz de un grupo municipal, el/la presidente/a podrá suspender
temporalmente la sesión con objeto de conceder un descanso o de propiciar acuerdos o
consultas, determinando el tiempo de discusión.
CVE:
BOP-2024-3565
Verificable
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Martes, 2 de julio de 2024
N.º 0125
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