Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-3565)
BOP-2024-3565 Modificación del Reglamento Orgánico Municipal.
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Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar. Los expedientes sobre los que se
dictamine deberán estar completos. Los dictámenes procedentes de las comisiones
informativas podrán acompañarse de votos particulares y enmiendas.
c) Proposición, es la propuesta formulada por el Alcalde/la Alcaldesa o por los y las
Concejales de la Corporación que se somete al Pleno relativa a un asunto incluido en el
orden del día y que no ha sido objeto de análisis en la comisión informativa
correspondiente, pero completo en todos los demás trámites e informes. Contendrá una
parte expositiva, o justificación, una parte dispositiva y un acuerdo, asimismo, a adoptar.
d) Moción, es la propuesta de acuerdo que se somete directamente a conocimiento del
Pleno. Las mociones se presentarán preferentemente por escrito en el Registro General
del Ayuntamiento, aunque también podrán presentarse de formal oral en el propio Pleno.
e) Voto particular, es la propuesta de modificación de un dictamen formulada por un/a
miembro que forma parte de la comisión que lo elaboró. Deberá acompañar al dictamen
desde el día siguiente a su aprobación por la comisión.
f) Enmienda, es la propuesta de modificación de un dictamen, proposición o moción.
g) Ruego, es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a cualquiera de los
órganos de gobierno municipal.
h) Pregunta, es la demanda formulada a los órganos de gobierno para que respondan o
proporcionen información sobre un determinado asunto. Pueden plantear preguntas
todos los miembros de la Corporación.
Artículo 28. Desarrollo de la sesión: Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en
que estuviesen relacionados en el orden del día.
La Presidencia puede alterar el orden de los temas porque se requiera la aprobación previa de
otro asunto incluido en el orden del día con el que guarde relación directa o por cualquier otra
circunstancia excepcional debidamente motivada. El/la Presidente/a puede alterar el orden de
los temas que requieran para su aprobación de una mayoría especial retrasando su tratamiento
o adelantándolo, o retirarla, cuando ésta no pudiera obtenerse en el momento previsto
inicialmente en el orden del día.
Cuando varios asuntos guarden relación entre sí, podrán debatirse conjuntamente si así lo
decide el/la Alcalde/Alcaldesa, si bien la votación de cada uno de ellos deberá efectuarse por
separado.
CVE:
BOP-2024-3565
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de julio de 2024
N.º 0125
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