Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-3565)
BOP-2024-3565 Modificación del Reglamento Orgánico Municipal.
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este extremo.
Artículo 26. Quórum ordinario.
Para la válida constitución del Pleno se requiere la asistencia de un tercio del número legal de
miembros de la Corporación. Este quórum debe mantenerse durante toda la sesión. En
cualquier caso se requiere la asistencia del/la Alcalde/Alcaldesa y del Secretario/a de la
Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.
Si en la primera convocatoria no existiera el quórum necesario se entenderá convocada la
sesión automáticamente a la misma hora dos días después, salvo que este fuese sábado,
domingo o festivo. Si tampoco se alcanzase el quórum necesario, el Alcalde dejará sin efecto la
convocatoria.
Los/as miembros de la Corporación tomarán asiento en el Salón de Sesiones unidos a su
grupo. El orden de colocación de los grupos se determinará por el Alcalde o Alcaldesa, oídos
los/as Portavoces, teniendo preferencia el grupo formado por los/as miembros de la lista que
hubiera obtenido el mayor número de votos, y así sucesivamente. En cualquier caso, la
colocación de los/las miembros corporativos/as tenderá a facilitar la emisión y recuento de los
votos. Las empleadas y empleados públicos que, convocados por el Alcalde o Alcaldesa,
acudan a la sesión, tomarán asiento en un lugar adecuado.
SECCIÓN TERCERA: DESARROLLO DE LA SESIÓN.
Artículo 27. Terminología.
A los efectos del desarrollo de las sesiones y para definir el carácter de las intervenciones de
los miembros de la Corporación se utilizará la siguiente terminología enumerada y definida en
el artículo 97 del ROF.
a) Propuesta de acuerdo es la formulada por el Alcalde/la Alcaldesa o por los y las
Concejales de la Corporación que se someten a la consideración de las comisiones
informativas y que con su dictamen se incorporan al orden del día de la sesión del
Pleno. Constarán de una parte expositiva, de una dispositiva y de un acuerdo a adoptar.
Además, deberán estar informadas por los servicios municipales de acuerdo con lo
establecido en el artículo 172 del ROF.
b) Dictamen es la propuesta de acuerdo sometida a la consideración del Pleno
dictaminada por la Comisión Informativa correspondiente tras el estudio de la propuesta
y de los informes de los servicios municipales de acuerdo con el artículo 172 del ROF.
CVE:
BOP-2024-3565
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de julio de 2024
N.º 0125
Pág. 15017
Artículo 26. Quórum ordinario.
Para la válida constitución del Pleno se requiere la asistencia de un tercio del número legal de
miembros de la Corporación. Este quórum debe mantenerse durante toda la sesión. En
cualquier caso se requiere la asistencia del/la Alcalde/Alcaldesa y del Secretario/a de la
Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.
Si en la primera convocatoria no existiera el quórum necesario se entenderá convocada la
sesión automáticamente a la misma hora dos días después, salvo que este fuese sábado,
domingo o festivo. Si tampoco se alcanzase el quórum necesario, el Alcalde dejará sin efecto la
convocatoria.
Los/as miembros de la Corporación tomarán asiento en el Salón de Sesiones unidos a su
grupo. El orden de colocación de los grupos se determinará por el Alcalde o Alcaldesa, oídos
los/as Portavoces, teniendo preferencia el grupo formado por los/as miembros de la lista que
hubiera obtenido el mayor número de votos, y así sucesivamente. En cualquier caso, la
colocación de los/las miembros corporativos/as tenderá a facilitar la emisión y recuento de los
votos. Las empleadas y empleados públicos que, convocados por el Alcalde o Alcaldesa,
acudan a la sesión, tomarán asiento en un lugar adecuado.
SECCIÓN TERCERA: DESARROLLO DE LA SESIÓN.
Artículo 27. Terminología.
A los efectos del desarrollo de las sesiones y para definir el carácter de las intervenciones de
los miembros de la Corporación se utilizará la siguiente terminología enumerada y definida en
el artículo 97 del ROF.
a) Propuesta de acuerdo es la formulada por el Alcalde/la Alcaldesa o por los y las
Concejales de la Corporación que se someten a la consideración de las comisiones
informativas y que con su dictamen se incorporan al orden del día de la sesión del
Pleno. Constarán de una parte expositiva, de una dispositiva y de un acuerdo a adoptar.
Además, deberán estar informadas por los servicios municipales de acuerdo con lo
establecido en el artículo 172 del ROF.
b) Dictamen es la propuesta de acuerdo sometida a la consideración del Pleno
dictaminada por la Comisión Informativa correspondiente tras el estudio de la propuesta
y de los informes de los servicios municipales de acuerdo con el artículo 172 del ROF.
CVE:
BOP-2024-3565
Verificable
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N.º 0125
Pág. 15017