Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-3565)
BOP-2024-3565 Modificación del Reglamento Orgánico Municipal.
33 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Corporación.
e) Minuta del acta.
f) Copias de los oficios de remisión de los acuerdos adoptados a las Administraciones
del Estado y Comunidad Autónoma.
g) Publicación de los acuerdos en el tablón de edictos.
2. Siendo preceptiva la notificación a los miembros de las Corporaciones locales de las
correspondientes órdenes del día, en la Secretaría General deberá quedar debidamente
acreditado el cumplimiento de este requisito.
Artículo 24. Duración de las sesiones.
Toda sesión, sea ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de acto y
se procurará que termine en el mismo día de su comienzo. Si éste terminare sin que se
hubiesen debatido y resuelto todos los asuntos incluidos en el orden del día, el/la Presidente/a
podrá levantar la sesión. En este caso los asuntos no debatidos habrán de incluirse en el orden
del día de la siguiente sesión.
Durante el transcurso de la sesión, el/la Presidente/a podrá acordar interrupciones a su
prudente arbitrio, para permitir las deliberaciones de los grupos por separado sobre la cuestión
debatida, o para descanso de los debates.
Artículo 25. Publicidad.
Serán públicas las sesiones del Pleno. No obstante, podrá ser secreto el debate y la votación
de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se
refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española, cuando así se acuerde por mayoría
absoluta.
Las convocatorias y orden del día de las sesiones del Pleno se transmitirán por los medios de
comunicación local del municipio, y se harán públicos en los tablones de anuncios del
Ayuntamiento. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa básica y autonómica sobre estas
materias, el Ayuntamiento dará publicidad al contenido de los acuerdos y resoluciones de sus
órganos, además de la exposición en el tablón de anuncios, podrán utilizarse los medios de
comunicación local y la página web municipal. Para ampliar la difusión auditiva o visual del
desarrollo de las sesiones podrán utilizarse sistemas de megafonía, circuitos de televisión o la
filmación de los mismos y su difusión a través de Internet. Se advertirá al público asistente de
CVE:
BOP-2024-3565
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de julio de 2024
N.º 0125
Pág. 15016
e) Minuta del acta.
f) Copias de los oficios de remisión de los acuerdos adoptados a las Administraciones
del Estado y Comunidad Autónoma.
g) Publicación de los acuerdos en el tablón de edictos.
2. Siendo preceptiva la notificación a los miembros de las Corporaciones locales de las
correspondientes órdenes del día, en la Secretaría General deberá quedar debidamente
acreditado el cumplimiento de este requisito.
Artículo 24. Duración de las sesiones.
Toda sesión, sea ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de acto y
se procurará que termine en el mismo día de su comienzo. Si éste terminare sin que se
hubiesen debatido y resuelto todos los asuntos incluidos en el orden del día, el/la Presidente/a
podrá levantar la sesión. En este caso los asuntos no debatidos habrán de incluirse en el orden
del día de la siguiente sesión.
Durante el transcurso de la sesión, el/la Presidente/a podrá acordar interrupciones a su
prudente arbitrio, para permitir las deliberaciones de los grupos por separado sobre la cuestión
debatida, o para descanso de los debates.
Artículo 25. Publicidad.
Serán públicas las sesiones del Pleno. No obstante, podrá ser secreto el debate y la votación
de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se
refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española, cuando así se acuerde por mayoría
absoluta.
Las convocatorias y orden del día de las sesiones del Pleno se transmitirán por los medios de
comunicación local del municipio, y se harán públicos en los tablones de anuncios del
Ayuntamiento. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa básica y autonómica sobre estas
materias, el Ayuntamiento dará publicidad al contenido de los acuerdos y resoluciones de sus
órganos, además de la exposición en el tablón de anuncios, podrán utilizarse los medios de
comunicación local y la página web municipal. Para ampliar la difusión auditiva o visual del
desarrollo de las sesiones podrán utilizarse sistemas de megafonía, circuitos de televisión o la
filmación de los mismos y su difusión a través de Internet. Se advertirá al público asistente de
CVE:
BOP-2024-3565
Verificable
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Martes, 2 de julio de 2024
N.º 0125
Pág. 15016