Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mirabel. (BOP-2024-3563)
BOP-2024-3563 Ordenanza reguladora de ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas e instalaciones anejas con finalidad lucrativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en
esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito
previo a que se refiere el artículo 8.2. y formular declaración en la que conste la vía pública en
la que se va a realizar la instalación, la superficie del aprovechamiento (en los casos de zonas
acotadas) y la clase y número de los elementos que se van a instalar.
3. No se podrá instalar elemento alguno sin haber realizado el depósito previo señalado en el
artículo 8.2. y se haya obtenido la correspondiente licencia por los/as interesados/as. El
incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia sin perjuicio
del pago de la Tasa y de las sanciones y recargos que procedan.
4. En caso de denegarse las autorizaciones, los/as interesados/as podrán solicitar a este
Ayuntamiento la devolución del importe ingresado, a no ser que se haya incumplido el mandato
establecido en el párrafo 3) de este artículo.
5. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a
terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
6. No se concederá licencia alguna para instalar veladores, a quien tenga débitos por este
concepto, de ejercicios anteriores.
7. La licencia, una vez abonada la tasa será válida para todo el año, salvo que en el acuerdo de
concesión se señale una fecha específica de retirada de los elementos instalados y teniendo en
cuenta la prevención establecida en el apartado 1 del artículo 6 final y lo reseñado en el párrafo
siguiente.
A los efectos previstos en el presente apartado, la licencia de los veladores autorizados, una
vez abonada la liquidación correspondiente, será válida hasta el momento de presentar las
solicitudes de veladores para la siguiente temporada.
8. Cuando con ocasión de exposiciones jornadas y otras actividades de índole cultural, turístico
o de otra clase, hayan de instalarse durante unos días concretos quioscos, mostradores,
puestos de venta, muestrarios, etc. de artesanos/as, industriales, profesionales etc. durante un
periodo máximo de una semana (siete días naturales) los veladores que se encuentren en las
zonas afectadas deberán ser retirados hasta la finalización de las citadas jornadas,
exposiciones, etc. sin derecho a reducción alguna en la tasa, cuando exista preaviso por parte
de este Ayuntamiento, con tiempo razonable para no perjudicar en su derecho a los/as titulares
de los veladores.
CVE:
BOP-2024-3563
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de julio de 2024
N.º 0125
Pág. 14995
esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito
previo a que se refiere el artículo 8.2. y formular declaración en la que conste la vía pública en
la que se va a realizar la instalación, la superficie del aprovechamiento (en los casos de zonas
acotadas) y la clase y número de los elementos que se van a instalar.
3. No se podrá instalar elemento alguno sin haber realizado el depósito previo señalado en el
artículo 8.2. y se haya obtenido la correspondiente licencia por los/as interesados/as. El
incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia sin perjuicio
del pago de la Tasa y de las sanciones y recargos que procedan.
4. En caso de denegarse las autorizaciones, los/as interesados/as podrán solicitar a este
Ayuntamiento la devolución del importe ingresado, a no ser que se haya incumplido el mandato
establecido en el párrafo 3) de este artículo.
5. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a
terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
6. No se concederá licencia alguna para instalar veladores, a quien tenga débitos por este
concepto, de ejercicios anteriores.
7. La licencia, una vez abonada la tasa será válida para todo el año, salvo que en el acuerdo de
concesión se señale una fecha específica de retirada de los elementos instalados y teniendo en
cuenta la prevención establecida en el apartado 1 del artículo 6 final y lo reseñado en el párrafo
siguiente.
A los efectos previstos en el presente apartado, la licencia de los veladores autorizados, una
vez abonada la liquidación correspondiente, será válida hasta el momento de presentar las
solicitudes de veladores para la siguiente temporada.
8. Cuando con ocasión de exposiciones jornadas y otras actividades de índole cultural, turístico
o de otra clase, hayan de instalarse durante unos días concretos quioscos, mostradores,
puestos de venta, muestrarios, etc. de artesanos/as, industriales, profesionales etc. durante un
periodo máximo de una semana (siete días naturales) los veladores que se encuentren en las
zonas afectadas deberán ser retirados hasta la finalización de las citadas jornadas,
exposiciones, etc. sin derecho a reducción alguna en la tasa, cuando exista preaviso por parte
de este Ayuntamiento, con tiempo razonable para no perjudicar en su derecho a los/as titulares
de los veladores.
CVE:
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N.º 0125
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