Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mirabel. (BOP-2024-3563)
BOP-2024-3563 Ordenanza reguladora de ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas e instalaciones anejas con finalidad lucrativa.
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TÍTULO VII. Exenciones
Artículo 7.
Dado el carácter de esta Tasa, no se admitirá bonificación ni exención alguna.
TÍTULO VIII. Devengo
Artículo 8.
1. El devengo y por tanto la obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza Fiscal
nace en el momento de solicitar la correspondiente licencia o en el momento de realizar la
ocupación de los terrenos de uso público si se hizo sin licencia.
2. El pago de la tasa se realizará por ingreso directo en la Depositaría Municipal o donde
estableciese el Excmo. Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.
Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
6.3 de la presente Ordenanza Fiscal quedando elevado a definitivo al concederse la licencia
correspondiente.
Artículo 9.
En caso de existir cuotas no satisfechas, se exigirán por el procedimiento administrativo de
apremio según lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria.
En el supuesto de que se realicen aprovechamientos de hecho sin haber obtenido la preceptiva
autorización o licencia, se impondrán por el Órgano competente, a quienes se beneficien del
aprovechamiento las sanciones de Policía que legal o reglamentariamente estuvieren
establecidas, en su grado máximo, todo ello sin perjuicio (en el caso que proceda) de que sea
ordenada de inmediato la retirada de todos los elementos instalados independientemente de
las sanciones que se puedan imponer por las infracciones tributarias cometidas según lo
dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la vigente Ley General Tributaria y sin perjuicio
de realizar la liquidación que corresponda por el tiempo ocupado sin licencia.
En el caso de que fuese incumplida la expresada orden podrá retirarlos el Ayuntamiento
mediante ejecución a costa del interesado, dando lugar a la inhabilitación para sucesivas
autorizaciones.
CVE:
BOP-2024-3563
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de julio de 2024
N.º 0125
Pág. 14996
Artículo 7.
Dado el carácter de esta Tasa, no se admitirá bonificación ni exención alguna.
TÍTULO VIII. Devengo
Artículo 8.
1. El devengo y por tanto la obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza Fiscal
nace en el momento de solicitar la correspondiente licencia o en el momento de realizar la
ocupación de los terrenos de uso público si se hizo sin licencia.
2. El pago de la tasa se realizará por ingreso directo en la Depositaría Municipal o donde
estableciese el Excmo. Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.
Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
6.3 de la presente Ordenanza Fiscal quedando elevado a definitivo al concederse la licencia
correspondiente.
Artículo 9.
En caso de existir cuotas no satisfechas, se exigirán por el procedimiento administrativo de
apremio según lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria.
En el supuesto de que se realicen aprovechamientos de hecho sin haber obtenido la preceptiva
autorización o licencia, se impondrán por el Órgano competente, a quienes se beneficien del
aprovechamiento las sanciones de Policía que legal o reglamentariamente estuvieren
establecidas, en su grado máximo, todo ello sin perjuicio (en el caso que proceda) de que sea
ordenada de inmediato la retirada de todos los elementos instalados independientemente de
las sanciones que se puedan imponer por las infracciones tributarias cometidas según lo
dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la vigente Ley General Tributaria y sin perjuicio
de realizar la liquidación que corresponda por el tiempo ocupado sin licencia.
En el caso de que fuese incumplida la expresada orden podrá retirarlos el Ayuntamiento
mediante ejecución a costa del interesado, dando lugar a la inhabilitación para sucesivas
autorizaciones.
CVE:
BOP-2024-3563
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de julio de 2024
N.º 0125
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