Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mirabel. (BOP-2024-3563)
BOP-2024-3563 Ordenanza reguladora de ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas e instalaciones anejas con finalidad lucrativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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TÍTULO III. Sujeto pasivo
Artículo 3.
Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades que se
señalan en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias, o
quienes se beneficien del aprovechamiento de los terrenos de uso público, si se procedió sin la
oportuna autorización.
TÍTULO IV. Categorías de las calles
Artículo 4.
A los efectos previstos para la aplicación de la Tarifa del apartado 2 del artículo 5 siguiente, las
vías públicas de este Municipio se clasifican en una categoría.
TÍTULO V. Cuota tributaria
Artículo 5.
1. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza fiscal será la fijada en las tarifas
contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a las mesas y sillas que se ubiquen en las vías
públicas, determinándose como temporada todo el año, del 1 de enero al 31 de diciembre. El
espacio a utilizar lo determinará el Ayuntamiento de Mirabel Atendiendo al espacio disponible y
a la seguridad para los/as usuarios/as y resto de personas.
2. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
Mesa: 15€ por mesa/año.
Sillas: Cada mesa 4 sillas, cada silla 6€/año.
3. A los efectos previstos para la aplicación del apartado 2 anterior se tendrá en cuenta lo
siguiente: Los elementos colocados o almacenados en torre, como mesas y sillas apiladas,
tributaran por el 50% de la tarifa que le corresponda.
TÍTULO VI. Normas de gestión
Artículo 6.
1. Las cuantías exigidas con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento
solicitado o realizado y serán irreducibles por el período anual autorizado, salvo que el periodo
concedido sea inferior a 30 días, en cuyo caso se liquidará de forma proporcional.
CVE:
BOP-2024-3563
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de julio de 2024
N.º 0125
Pág. 14994
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TÍTULO III. Sujeto pasivo
Artículo 3.
Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades que se
señalan en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias, o
quienes se beneficien del aprovechamiento de los terrenos de uso público, si se procedió sin la
oportuna autorización.
TÍTULO IV. Categorías de las calles
Artículo 4.
A los efectos previstos para la aplicación de la Tarifa del apartado 2 del artículo 5 siguiente, las
vías públicas de este Municipio se clasifican en una categoría.
TÍTULO V. Cuota tributaria
Artículo 5.
1. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza fiscal será la fijada en las tarifas
contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a las mesas y sillas que se ubiquen en las vías
públicas, determinándose como temporada todo el año, del 1 de enero al 31 de diciembre. El
espacio a utilizar lo determinará el Ayuntamiento de Mirabel Atendiendo al espacio disponible y
a la seguridad para los/as usuarios/as y resto de personas.
2. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
Mesa: 15€ por mesa/año.
Sillas: Cada mesa 4 sillas, cada silla 6€/año.
3. A los efectos previstos para la aplicación del apartado 2 anterior se tendrá en cuenta lo
siguiente: Los elementos colocados o almacenados en torre, como mesas y sillas apiladas,
tributaran por el 50% de la tarifa que le corresponda.
TÍTULO VI. Normas de gestión
Artículo 6.
1. Las cuantías exigidas con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento
solicitado o realizado y serán irreducibles por el período anual autorizado, salvo que el periodo
concedido sea inferior a 30 días, en cuyo caso se liquidará de forma proporcional.
CVE:
BOP-2024-3563
Verificable
en:
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Martes, 2 de julio de 2024
N.º 0125
Pág. 14994