Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mirabel. (BOP-2024-3562)
BOP-2024-3562 Ordenanza Ayudas a la Natalidad.
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El importe de la ayuda son de:
renta hasta 22.000 euros, 1000 €/año.
renta desde 22.001 euros, 700 €/año.
2. Procedimiento:
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el Registro General durante el mes de enero y
febrero de cada año por los nacimientos o adopciones que hubiesen tenido lugar en el año
natural anterior. A las mismas deberá acompañarse la siguiente documentación:
Certificado de nacimiento del recién nacido expedido por el Registro Civil
correspondiente en el caso de nacimientos.
Copia de la Resolución Judicial en el caso de adopciones.
Certificado de empadronamiento de los beneficiarios que acredite la residencia efectiva
en el Municipio así como de convivencia de los beneficiarios con el recién nacido o con
el adoptado. Se indicará la fecha de empadronamiento del recién nacido y causa de
inscripción.
Certificación municipal acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales
municipales durante todo el año anterior.
Copia compulsada de la declaración de la renta o certificado negativo. El beneficiario se
obliga a presentar copia de la declaración de la renta de cada ejercicio en los meses de
enero/ febrero de cada año que tenga derecho a percibir la ayuda a fin de determinar la
cuantía a percibir.
Cuenta corriente bancaria donde se efectuará el ingreso, de carácter obligatorio.
2. Completada la documentación, una vez expirado el plazo otorgado al efecto por los Servicios
Municipales, se comprobarán los datos e, informado el asunto por la Alcaldía, se elevará
propuesta al Pleno que aprobará el expediente y las cuantías individualizadas
correspondientes, dicho Acuerdo será notificado a los solicitantes.
3. Adoptado el Acuerdo por el Pleno, se abonará a los beneficiarios el importe resultante en el
plazo que se establezca en el propio Acuerdo plenario.
ARTÍCULO 6. Responsabilidades.
Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, caso de
haberla percibido ya, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes,
independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se
pudiesen exigir.
CVE:
BOP-2024-3562
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de julio de 2024
N.º 0125
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