Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mirabel. (BOP-2024-3562)
BOP-2024-3562 Ordenanza Ayudas a la Natalidad.
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ARTÍCULO 3. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza:
Los progenitores que tengan hijos.
Asimismo serán beneficiarios los adoptantes de niños de hasta 16 años.
ARTÍCULO 4. Requisitos para la Concesión de la Subvención.
1. Dará lugar al reconocimiento de la subvención cada nacimiento que tenga lugar o cada
adopción que se formalice por los beneficiarios señalados en el artículo anterior.
2. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de la subvención que residan en el
Municipio con carácter efectivo y acreditado, en el caso de casados o parejas de hecho, el
adoptante, o, en el caso de familias monoparentales. Será documento acreditativo el certificado
de empadronamiento y convivencia.
3. Será requisito para el pago efectivo de la ayuda que las personas beneficiarias señaladas en
el apartado anterior continúen residiendo en el Municipio y que, en todo caso, el recién nacido
haya sido empadronado por primera vez en el mismo Municipio y domicilio que los
beneficiarios. En caso de adopción, que en el plazo de un mes a contar de la Resolución
Judicial sea inscrito en el Padrón, asimismo, en el domicilio del adoptante. Será documento
acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en este apartado el certificado de
empadronamiento y convivencia de la unidad familiar.
4. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales
durante todo el año anterior al nacimiento o adopción.
ARTÍCULO 5. Cuantía de las Ayudas y Procedimiento.
1. Importe:
El Ayuntamiento anualmente en su Presupuesto destinará la cantidad global a conceder por
ayudas a la natalidad, importe que será el límite de las ayudas a reconocer.
El Ayuntamiento, no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a la vista de las cifras
resultantes, previa la tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente, podrá
incrementar o disminuir el importe global.
Las ayudas abarcan los cuatro primeros años desde el nacimiento o la adopción.
CVE:
BOP-2024-3562
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de julio de 2024
N.º 0125
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