Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-3545)
BOP-2024-3545 Bases que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa para el fomento de la natalidad año 2024.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Instituto Municipal de Asuntos Sociales
Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 15250272247041510563 en http://sede.caceres.es
Sociales remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones
concedidas con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la
subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
DECIMOSEGUNDA. PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
La subvención se realizará en un pago único.
El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria
designada en la ficha de alta a terceros presentada al efecto, de la que será titular el
solicitante, una vez se dicta la Resolución de concesión.
DECIMOTERCERA. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
Al tratarse de subvenciones que se conceden en atención a la concurrencia de una determinada
situación del beneficiario, no requerirá otra justificación que la acreditación por los medios
establecidos en estas bases del cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter previo a la
concesión, sin perjuicio de los controles de comprobación establecidos a talefecto.
DECIMOCUARTA. INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO.
1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y el correspondiente interés de
demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 40
de la Ley General de Subvenciones en los siguientes casos:
a.- Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b.- Incumplimiento de las obligacionesprevistas.
c.- Negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación y control establecidas.
d.- Incumplimiento de las condiciones y requisitos determinantes de la concesión de la
subvención
e.- Cualquiera de los demás casos recogidos en el artículo 37 de la citada Ley
General de Subvenciones.
2.- Cuando se produzca el incumplimiento de alguna/s de la/s causa/s anterior/es el órgano
instructor del expediente de concesión de la subvención, realizará una propuesta de
inicio de expediente de reintegro, indicando la/s causa/s que determina su inicio, las
obligaciones incumplidas yel importe de la subvención afectado.
A la vista de la anterior propuesta, la Presidencia del Organismo Autónomo adoptará el
acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro.
El citado acuerdo será notificado al beneficiario, concediéndosele un plazo de QUINCE DÍAS para
que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.
El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la
Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley
General de Subvenciones.
CVE:
BOP-2024-3545
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 1 de julio de 2024
N.º 0124
Pág. 14942
Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 15250272247041510563 en http://sede.caceres.es
Sociales remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones
concedidas con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la
subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
DECIMOSEGUNDA. PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
La subvención se realizará en un pago único.
El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria
designada en la ficha de alta a terceros presentada al efecto, de la que será titular el
solicitante, una vez se dicta la Resolución de concesión.
DECIMOTERCERA. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
Al tratarse de subvenciones que se conceden en atención a la concurrencia de una determinada
situación del beneficiario, no requerirá otra justificación que la acreditación por los medios
establecidos en estas bases del cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter previo a la
concesión, sin perjuicio de los controles de comprobación establecidos a talefecto.
DECIMOCUARTA. INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO.
1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y el correspondiente interés de
demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 40
de la Ley General de Subvenciones en los siguientes casos:
a.- Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b.- Incumplimiento de las obligacionesprevistas.
c.- Negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación y control establecidas.
d.- Incumplimiento de las condiciones y requisitos determinantes de la concesión de la
subvención
e.- Cualquiera de los demás casos recogidos en el artículo 37 de la citada Ley
General de Subvenciones.
2.- Cuando se produzca el incumplimiento de alguna/s de la/s causa/s anterior/es el órgano
instructor del expediente de concesión de la subvención, realizará una propuesta de
inicio de expediente de reintegro, indicando la/s causa/s que determina su inicio, las
obligaciones incumplidas yel importe de la subvención afectado.
A la vista de la anterior propuesta, la Presidencia del Organismo Autónomo adoptará el
acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro.
El citado acuerdo será notificado al beneficiario, concediéndosele un plazo de QUINCE DÍAS para
que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.
El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la
Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley
General de Subvenciones.
CVE:
BOP-2024-3545
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 1 de julio de 2024
N.º 0124
Pág. 14942