Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-3545)
BOP-2024-3545 Bases que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa para el fomento de la natalidad año 2024.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
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Administraciones Públicas y 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
12. La resolución expresa o presunta podrá ser recurrida potestativamente en reposición
ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
OCTAVA. CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN
Las subvenciones serán otorgadas por riguroso orden de solicitud hasta agotar el crédito
disponible.
No se considerará presentada una solicitud hasta que no se aporte toda la documentación
requerida.
NOVENA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.
Se establece una cuantía de 500€ por cada hijo/a nacido/a o adoptado/a durante el
periodo establecido en la cláusula tercera.
Sólo se podrá presentar solicitud por parte de uno de los progenitores u adoptantes.
La concesión de las ayudas se efectuará hasta agotarse el crédito disponible
destinado a esta convocatoria a favor de todas y cada una de las solicitudes
presentadas, dentro del plazo establecido para ello y siempre que reúnan los
requisitos exigidos en esta convocatoria.
DECIMA. FINANCIACIÓN.
1.- Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria habilitada
al efecto en el vigente Presupuesto, siendo incompatibles con cualquier otra ayuda o
subvención concedida con el mismo objeto.
o Aplicación presupuestaria: 10 23101 48004, RC: 22024/00000035, de fecha 5 de
febrero de 2024.
o Crédito consignado y disponible: CIEN MIL EUROS (100.000 €).
2.- LaadjudicacióndelassubvencionesobjetodeestaConvocatoriasesupeditará a que por
los servicios de la Intervención del IMAS se expida la correspondiente certificación de
existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto vigente.
3.- El total de subvenciones concedidas dentro de esta convocatoria no podrá superar los
créditos que se consignen para esta finalidad en el Presupuesto del Organismo Autónomo.
DECIMOPRIMERA. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS.
Según lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, en
la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el Instituto Municipal de Asuntos
CVE:
BOP-2024-3545
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 1 de julio de 2024
N.º 0124
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