Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-3545)
BOP-2024-3545 Bases que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa para el fomento de la natalidad año 2024.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
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La actuación de los Técnicos del Programa de Familia del Instituto Municipal de Asuntos
Sociales se ajustará, en su funcionamiento a lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá
a la persona interesada para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de
diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su
solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
6. Una vez revisadas las solicitudes, los Técnicos del Programa de Familia del
Instituto Municipal de Asuntos Sociales elaboran un informe propuesta a la
Concejalía Delegada de Asuntos Sociales, Igualdad, Mujer y LGTBI, la cual
formulará, en base al citado informe, una propuesta de resolución provisional,
debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas con la concesión
de un plazo de audiencia diez días para la presentación de alegaciones, si fuera en
sentido denegatorio, expresando el motivo o motivos de la denegación propuesta.
7. En otro caso (propuesta de concesión), o a la vista de las alegaciones
presentadas, en su caso, por las personas interesadas en el trámite de audiencia, se
formulará por la Concejalía Delegada de Asuntos Sociales, Igualdad, Mujer y LGTBI
propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar los datos identificativos de la
persona beneficiara para la cual que se propone la concesión de la subvención, y
condiciones a tener en cuenta; o, en el caso de que se proponga la denegación de la
subvención, expresará el motivo o motivos de la misma.
8. La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a favor
de la persona beneficiaria mientras no se le haya notificado la resolución de
concesión. La resolución reconocerá la obligación a favor de las personas
beneficiarias y ordenará el pago de las obligaciones reconocidas. Se dará por
justificada la subvención, con el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
9.- La concesión de las subvenciones será resuelta y notificada individualmente por la
Presidencia del Instituto Municipal de Asuntos Sociales, en el plazo máximo de un mes
desde la entrada de la solicitud en cualquiera de los sitios a que hace referencia la Base
Quinta de la convocatoria.
10. La resolución adoptada, que pone fin a la vía administrativa, contendrá el objeto
subvencionado, la cuantía de la ayuda otorgada, y las condiciones y obligaciones a
que queda sujeta la persona beneficiaria, indicándose las consecuencias derivadas
de su incumplimiento.
11.- La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla
desestimada por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
CVE:
BOP-2024-3545
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Lunes, 1 de julio de 2024
N.º 0124
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