Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-3545)
BOP-2024-3545 Bases que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa para el fomento de la natalidad año 2024.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 15250272247041510563 en http://sede.caceres.es
SEXTA.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA TRAMITAR LA SUBVENCIÓN.
La documentación necesaria para tramitar la solicitud de subvención será la siguiente:
a) Impreso de solicitud cumplimentada (Mod. 567 de las presentes Bases de la
convocatoria) dirigida al Sr. Presidente del Instituto Municipal de Asuntos Sociales del
Ayuntamiento de Cáceres, firmada por el solicitante.
b) Ficha de alta a terceros del Ayuntamiento de Cáceres (modelo normalizado), donde
se desee recibir el importe de la subvención que se pueda conceder.
c) Documento identificativo o acreditativo de la persona solicitante de la ayuda, DNI o
tarjeta equivalente expedida por las autoridades españolas, en el caso de extranjeros
residentes en España, en vigor.
d) Fotocopia del libro de familia en el que conste inscrito el menor que motiva la
subvención o resolución que lo declare cuando se trate de adopción, junto a los
progenitores o adoptantes.
e) Declaración responsable de que cumple con los requisitos exigidos en la
presente convocatoria (marcar en Mod. 567)
f) Autorización expresa, dentro del Mod. 567, para la consulta de los datos de
empadronamiento.
SEPTIMA. PROCEDIMIENTO DE CONCESION. ORGANOS DE INSTRUCCIÓN,
ORDENACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE.
1.- El procedimiento para la concesión de estas subvenciones es de concesión directa
mediante convocatoria abierta, conforme a lo establecido en el artículo 22.2 c) de la Ley
General de Subvenciones. Entre las razones de interés público, social y económico
concurrentes para justificar el procedimiento de concesión directa de estas ayudas, se
encuentra promover la natalidad mediante un apoyo económico al mayor gasto que supone
el nacimiento de un hijo/a, o adopción.
2.- Al tratarse de una concesión directa de subvenciones la valoración de las solicitudes se
limitará a comprobar que las personas solicitantes cumplen los requisitos en la forma prevista
en la convocatoria en el momento de la solicitud.
En consecuencia, todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos serán
beneficiarias, hasta que se agote el crédito presupuestario habilitado al efecto en el
Presupuesto del IMAS
3.- Las solicitudes de subvención, una vez completas, se tramitarán de forma individual por
estricto y riguroso orden de solicitud, mientras exista crédito para atender a las mismas
4.-La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a los
Técnicos del Programa de Familia del Instituto Municipal de Asuntos Sociales, que realizarán
de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
resolución. Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes y
documentos estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la presente
convocatoria y la evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los requisitos para ser
persona beneficiaria establecidos en las Bases de la presente convocatoria.
CVE:
BOP-2024-3545
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 1 de julio de 2024
N.º 0124
Pág. 14939
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SEXTA.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA TRAMITAR LA SUBVENCIÓN.
La documentación necesaria para tramitar la solicitud de subvención será la siguiente:
a) Impreso de solicitud cumplimentada (Mod. 567 de las presentes Bases de la
convocatoria) dirigida al Sr. Presidente del Instituto Municipal de Asuntos Sociales del
Ayuntamiento de Cáceres, firmada por el solicitante.
b) Ficha de alta a terceros del Ayuntamiento de Cáceres (modelo normalizado), donde
se desee recibir el importe de la subvención que se pueda conceder.
c) Documento identificativo o acreditativo de la persona solicitante de la ayuda, DNI o
tarjeta equivalente expedida por las autoridades españolas, en el caso de extranjeros
residentes en España, en vigor.
d) Fotocopia del libro de familia en el que conste inscrito el menor que motiva la
subvención o resolución que lo declare cuando se trate de adopción, junto a los
progenitores o adoptantes.
e) Declaración responsable de que cumple con los requisitos exigidos en la
presente convocatoria (marcar en Mod. 567)
f) Autorización expresa, dentro del Mod. 567, para la consulta de los datos de
empadronamiento.
SEPTIMA. PROCEDIMIENTO DE CONCESION. ORGANOS DE INSTRUCCIÓN,
ORDENACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE.
1.- El procedimiento para la concesión de estas subvenciones es de concesión directa
mediante convocatoria abierta, conforme a lo establecido en el artículo 22.2 c) de la Ley
General de Subvenciones. Entre las razones de interés público, social y económico
concurrentes para justificar el procedimiento de concesión directa de estas ayudas, se
encuentra promover la natalidad mediante un apoyo económico al mayor gasto que supone
el nacimiento de un hijo/a, o adopción.
2.- Al tratarse de una concesión directa de subvenciones la valoración de las solicitudes se
limitará a comprobar que las personas solicitantes cumplen los requisitos en la forma prevista
en la convocatoria en el momento de la solicitud.
En consecuencia, todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos serán
beneficiarias, hasta que se agote el crédito presupuestario habilitado al efecto en el
Presupuesto del IMAS
3.- Las solicitudes de subvención, una vez completas, se tramitarán de forma individual por
estricto y riguroso orden de solicitud, mientras exista crédito para atender a las mismas
4.-La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a los
Técnicos del Programa de Familia del Instituto Municipal de Asuntos Sociales, que realizarán
de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
resolución. Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes y
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Verificable
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Lunes, 1 de julio de 2024
N.º 0124
Pág. 14939