Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-3545)
BOP-2024-3545 Bases que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa para el fomento de la natalidad año 2024.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 15250272247041510563 en http://sede.caceres.es
A la vista de las alegaciones y documentos presentados en el trámite de audiencia por el
beneficiario, el instructor del expediente realizará una propuesta de resolución que será elevada
a la Presidencia del IMAS.
La Presidencia del IMAS, a la vista de la propuesta anteriormente citada, adoptará acuerdo de
resolución del procedimiento de reintegro que identificará el obligado al reintegro, las
obligaciones incumplidas, la/s causa/s del reintegro que han concurrido y el importe de la
subvenciónareintegrar,juntoconlaliquidacióndelos intereses de demora.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando
por tanto de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 38 y siguientes de la Ley General
de Subvenciones.
La resolución será notificada al interesado requiriéndosele para realizar el reintegro
correspondiente en el plazo y en la forma que establece el Reglamento General de
Recaudación.
DECIMOQUINTA.- INTERPRETACIÓN DE LAS BASES
La interpretación de las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases
corresponde al Instituto Municipal de Asuntos Sociales para la aprobación de las mismas,
que queda autorizada para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
DECIMOSEXTA.- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con
estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Para todos aquellos extremos no previstos en la presente convocatoria será aplicable la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, la Ordenanza General
de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres publicada en BOP Nº 184 de 27 de
septiembre de 2017 y la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Publicas.
CVE:
BOP-2024-3545
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 1 de julio de 2024
N.º 0124
Pág. 14943
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A la vista de las alegaciones y documentos presentados en el trámite de audiencia por el
beneficiario, el instructor del expediente realizará una propuesta de resolución que será elevada
a la Presidencia del IMAS.
La Presidencia del IMAS, a la vista de la propuesta anteriormente citada, adoptará acuerdo de
resolución del procedimiento de reintegro que identificará el obligado al reintegro, las
obligaciones incumplidas, la/s causa/s del reintegro que han concurrido y el importe de la
subvenciónareintegrar,juntoconlaliquidacióndelos intereses de demora.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando
por tanto de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 38 y siguientes de la Ley General
de Subvenciones.
La resolución será notificada al interesado requiriéndosele para realizar el reintegro
correspondiente en el plazo y en la forma que establece el Reglamento General de
Recaudación.
DECIMOQUINTA.- INTERPRETACIÓN DE LAS BASES
La interpretación de las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases
corresponde al Instituto Municipal de Asuntos Sociales para la aprobación de las mismas,
que queda autorizada para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
DECIMOSEXTA.- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con
estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Para todos aquellos extremos no previstos en la presente convocatoria será aplicable la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, la Ordenanza General
de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres publicada en BOP Nº 184 de 27 de
septiembre de 2017 y la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Publicas.
CVE:
BOP-2024-3545
Verificable
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Lunes, 1 de julio de 2024
N.º 0124
Pág. 14943