Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-3533)
BOP-2024-3533 Bases y convocatoria para la adscripción de funciones en el puesto de Agente de la Unidad Canina de la Policía Local, mediante el sistema de concurso de traslado por el procedimiento de concurso de méritos.
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NEGOCIADO
DE PERSONAL
En aquellos cursos que contengan formación en orden secuencial (primera y segunda
parte; curso básico y avanzado, etc.) se valorarán según la carga lectiva de cada
curso, de forma independiente.
Los cursos con distintos módulos o especialidades, así reflejados en el documento
aportado, se valorarán exclusivamente en la parte de la carga lectiva relacionada con
el puesto de trabajo.
b) Por haber participado en calidad de profesor/a en cursos impartidos en
Centros u Organismos oficiales, para otros Policías Locales, sobre materias
relacionadas con las funciones de los Cuerpos de Policía Local: 0,15 puntos
por cada 10 horas lectivas.
Acreditación de la formación.
Los cursos recibidos e impartidos se acreditarán con el correspondiente certificado y/o
diploma en los que consten las firmas del secretario, gerente o coordinador del mismo,
con el visto bueno del responsable de la Entidad que imparte el curso, así como el
sello. Se deberá hacer constar el contenido del curso y la duración especificación clara
de las horas impartidas o créditos.
8.3. Titulaciones Académicas (Puntuación máxima del apartado 2 PUNTOS)
a) Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de Doctor
Universitario: 2 puntos.
b) Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura Superior o Grado: 1 punto.
c) Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de
Diplomatura Universitaria o equivalente: 0,5 puntos.
En todo caso, los títulos presentados para su valoración, deberán de ser acordes a lo
establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Acreditación de la titulación.
Mediante copia de la titulación académica correspondiente o el abono de las tasas por
derecho para la obtención del título.
CVE:
BOP-2024-3533
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de junio de 2024
N.º 0123
Pág. 14907
DE PERSONAL
En aquellos cursos que contengan formación en orden secuencial (primera y segunda
parte; curso básico y avanzado, etc.) se valorarán según la carga lectiva de cada
curso, de forma independiente.
Los cursos con distintos módulos o especialidades, así reflejados en el documento
aportado, se valorarán exclusivamente en la parte de la carga lectiva relacionada con
el puesto de trabajo.
b) Por haber participado en calidad de profesor/a en cursos impartidos en
Centros u Organismos oficiales, para otros Policías Locales, sobre materias
relacionadas con las funciones de los Cuerpos de Policía Local: 0,15 puntos
por cada 10 horas lectivas.
Acreditación de la formación.
Los cursos recibidos e impartidos se acreditarán con el correspondiente certificado y/o
diploma en los que consten las firmas del secretario, gerente o coordinador del mismo,
con el visto bueno del responsable de la Entidad que imparte el curso, así como el
sello. Se deberá hacer constar el contenido del curso y la duración especificación clara
de las horas impartidas o créditos.
8.3. Titulaciones Académicas (Puntuación máxima del apartado 2 PUNTOS)
a) Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de Doctor
Universitario: 2 puntos.
b) Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura Superior o Grado: 1 punto.
c) Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de
Diplomatura Universitaria o equivalente: 0,5 puntos.
En todo caso, los títulos presentados para su valoración, deberán de ser acordes a lo
establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Acreditación de la titulación.
Mediante copia de la titulación académica correspondiente o el abono de las tasas por
derecho para la obtención del título.
CVE:
BOP-2024-3533
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de junio de 2024
N.º 0123
Pág. 14907