Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Eljas. (BOP-2024-3474)
BOP-2024-3474 Aprobación definitiva Reglamento regulador del registro contable de facturas.
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Ayuntamiento de Eljas
Ayuntamiento de Eljas
PLAZA D’A CONSTITUCIÓN, 1. 10891 (Cáceres). Tfno. 609858962. Fax: 927142102
medidas correspondientes para garantizar la constancia documental,
por los medios que en cada caso corresponda, de la comunicación de
la devolución a aquéllos.
Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
“1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se
comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus
derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo
que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos
con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona
para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser
modificado por aquella en cualquier momento.
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios
electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de
cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los
siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera
colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen
con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad
profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán
incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a
relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y
actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de
empleado público, en la forma en que se determine
reglamentariamente por cada Administración.”
6. La fecha de inicio del cómputo del plazo de pago previsto en el
artículo 3 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, será la
fecha que figura como fecha de entrada del documento justificativo
correspondiente, en el Registro de Facturas llevado en la Intervención
Municipal de Fondos, teniendo en cuenta que el Ayuntamiento tiene
un plazo máximo de 30 días para conformar la factura.
7. Si la factura no cumpliera los requisitos para su anotación en el
Registro Contable, Intervención procederá a su devolución al Registro
General, indicando los motivos por los que la factura no puede ser
anotada, al objeto de que sea devuelta al proveedor.
CVE:
BOP-2024-3474
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de junio de 2024
N.º 0121
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