Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Eljas. (BOP-2024-3474)
BOP-2024-3474 Aprobación definitiva Reglamento regulador del registro contable de facturas.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Eljas
Ayuntamiento de Eljas
PLAZA D’A CONSTITUCIÓN, 1. 10891 (Cáceres). Tfno. 609858962. Fax: 927142102
legalmente se contemplen, en el plazo de treinta días, desde la fecha
efectiva de las mercancías o la prestación de servicios.
En el caso de que la presentación se realice en un registro
administrativo distinto del contable mencionado anteriormente, en los
términos previstos en el Artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el registro administrativo en el que se
reciba la factura la remitirá inmediatamente a la oficina contable
competente para la anotación en el registro contable de la factura.
2. Las facturas electrónicas presentadas en el punto general de
entrada FACe serán remitidas electrónicamente al registro contable
de facturas correspondiente.
3. La anotación de la factura en el registro contable de facturas dará
lugar a la asignación del correspondiente código de identificación de
dicha factura en el citado registro contable, código que será
comunicado al FACe.
4. El órgano o unidad que tiene atribuida la función de contabilidad la
remitirá al órgano o unidad competente para su tramitación.
Es decir, si la factura desde el punto de vista formal, reúne los
requisitos legalmente establecidos (Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturación, codificación DIR3), se remite al
órgano competente para su conformidad, si procede, y remisión a la
Intervención Municipal a efectos de la preceptiva intervención previa
y resto de actuaciones relativas al expediente de reconocimiento de la
obligación.
No se anotarán en el registro contable las facturas que contuvieran
datos incorrectos u omisión de datos que impidieran su tramitación,
ni las que correspondan a otras administraciones públicas, las cuales
serán devueltas al registro administrativo de procedencia expresando
la causa de dicho rechazo.
5, Las devoluciones de facturas que se efectúen por los servicios
municipales deberán constar en el Registro general de facturas. A tal
efecto, simultáneamente al registro de salida de las facturas
devueltas a los proveedores, los Centros Gestores adoptarán las
CVE:
BOP-2024-3474
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de junio de 2024
N.º 0121
Pág. 14754