Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Eljas. (BOP-2024-3474)
BOP-2024-3474 Aprobación definitiva Reglamento regulador del registro contable de facturas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Eljas
Ayuntamiento de Eljas
PLAZA D’A CONSTITUCIÓN, 1. 10891 (Cáceres). Tfno. 609858962. Fax: 927142102
través del punto general de entrada de facturas electrónicas, de
acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de
los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos
servicios.
En relación con la cuantía relacionada en el apartado anterior se
entiende como el importe bruto de la factura, es decir, impuestos
incluidos.
Se determina por este Ayuntamiento establecer este importe,
incluyendo impuestos de conformidad con el criterio de la Junta
Consultiva de Contratación Administrativa en sus Informes 43/2008,
de 28 de julio de 2008 y 26/2008, de 2 de diciembre de 2008 que
disponen que el precio del contrato debe entenderse como el importe
íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista,
incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 6. Formato general de todas las facturas, con especial
referencia a la factura electrónica y su firma. Requisitos técnicos y
funcionales del Punto general de entrada de facturas electrónicas.
Las facturas deben reunir los requisitos del Real Decreto 1619/2012
de 30 de noviembre.
Con respecto al formato de la factura electrónica y su firma, estas se
ajustarán al formato establecido en el Artículo 5 y en la Disposición
Adicional Segunda de la Ley 25/2013 (Facturae, versión 3.2, y de
firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced
Electronic Signatures {XadES}) hasta que se apruebe la Orden
Ministerial prevista.
Las condiciones técnicas y funcionales del Punto General de Entrada
de facturas serán las del FACe, en tanto en cuanto el Ayuntamiento
de Eljas se ha adherido a dicho punto, y que figuran recogidas en la
Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio y en la Resolución de 25 de
junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas en lo que respecta a las condiciones de uso de la plataforma
FACe.
Artículo 7. Procedimiento general para la tramitación de
facturas.
1. Las facturas deberán ser presentadas en el registro contable de
facturas del Ayuntamiento de Eljas, con las excepciones que
CVE:
BOP-2024-3474
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de junio de 2024
N.º 0121
Pág. 14753
Ayuntamiento de Eljas
PLAZA D’A CONSTITUCIÓN, 1. 10891 (Cáceres). Tfno. 609858962. Fax: 927142102
través del punto general de entrada de facturas electrónicas, de
acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de
los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos
servicios.
En relación con la cuantía relacionada en el apartado anterior se
entiende como el importe bruto de la factura, es decir, impuestos
incluidos.
Se determina por este Ayuntamiento establecer este importe,
incluyendo impuestos de conformidad con el criterio de la Junta
Consultiva de Contratación Administrativa en sus Informes 43/2008,
de 28 de julio de 2008 y 26/2008, de 2 de diciembre de 2008 que
disponen que el precio del contrato debe entenderse como el importe
íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista,
incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 6. Formato general de todas las facturas, con especial
referencia a la factura electrónica y su firma. Requisitos técnicos y
funcionales del Punto general de entrada de facturas electrónicas.
Las facturas deben reunir los requisitos del Real Decreto 1619/2012
de 30 de noviembre.
Con respecto al formato de la factura electrónica y su firma, estas se
ajustarán al formato establecido en el Artículo 5 y en la Disposición
Adicional Segunda de la Ley 25/2013 (Facturae, versión 3.2, y de
firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced
Electronic Signatures {XadES}) hasta que se apruebe la Orden
Ministerial prevista.
Las condiciones técnicas y funcionales del Punto General de Entrada
de facturas serán las del FACe, en tanto en cuanto el Ayuntamiento
de Eljas se ha adherido a dicho punto, y que figuran recogidas en la
Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio y en la Resolución de 25 de
junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas en lo que respecta a las condiciones de uso de la plataforma
FACe.
Artículo 7. Procedimiento general para la tramitación de
facturas.
1. Las facturas deberán ser presentadas en el registro contable de
facturas del Ayuntamiento de Eljas, con las excepciones que
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de junio de 2024
N.º 0121
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