Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Eljas. (BOP-2024-3474)
BOP-2024-3474 Aprobación definitiva Reglamento regulador del registro contable de facturas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Eljas
Ayuntamiento de Eljas
PLAZA D’A CONSTITUCIÓN, 1. 10891 (Cáceres). Tfno. 609858962. Fax: 927142102
Eljas.
1. Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado
servicios al Ayuntamiento de Eljas podrán expedir y remitir factura
electrónica.
El Ayuntamiento de Eljas se ha adherido al Punto General de Entrada
de Facturas electrónicas de la Administración General del Estado –
FACe– tal y como consta en el acuerdo del Ayuntamiento de Eljas de
fecha 26/03/2024.
En todo caso, y tal y como determina la Ley 25/2013, de 27 de
diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro
contable de facturas, están obligados al uso de factura electrónica y a
su presentación ante el FACe las entidades siguientes:
a) Sociedades anónimas.
b) Sociedades de responsabilidad limitada.
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que
carezcan de nacionalidad española.
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no
residentes en territorio español en los términos que establezca la
normativa tributaria.
e) Uniones temporales de empresas.
f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico
europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de
Inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización
del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de
Garantía de Inversiones.
2. No obstante, el Ayuntamiento de Eljas excluye de esta obligación
de facturación electrónica si así lo desean, a las facturas cuyo importe
sea de hasta 5.000,00 euros y a las emitidas por los proveedores del
Ayuntamiento por los servicios en el exterior hasta que dichas
facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a
CVE:
BOP-2024-3474
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de junio de 2024
N.º 0121
Pág. 14752
Ayuntamiento de Eljas
PLAZA D’A CONSTITUCIÓN, 1. 10891 (Cáceres). Tfno. 609858962. Fax: 927142102
Eljas.
1. Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado
servicios al Ayuntamiento de Eljas podrán expedir y remitir factura
electrónica.
El Ayuntamiento de Eljas se ha adherido al Punto General de Entrada
de Facturas electrónicas de la Administración General del Estado –
FACe– tal y como consta en el acuerdo del Ayuntamiento de Eljas de
fecha 26/03/2024.
En todo caso, y tal y como determina la Ley 25/2013, de 27 de
diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro
contable de facturas, están obligados al uso de factura electrónica y a
su presentación ante el FACe las entidades siguientes:
a) Sociedades anónimas.
b) Sociedades de responsabilidad limitada.
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que
carezcan de nacionalidad española.
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no
residentes en territorio español en los términos que establezca la
normativa tributaria.
e) Uniones temporales de empresas.
f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico
europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de
Inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización
del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de
Garantía de Inversiones.
2. No obstante, el Ayuntamiento de Eljas excluye de esta obligación
de facturación electrónica si así lo desean, a las facturas cuyo importe
sea de hasta 5.000,00 euros y a las emitidas por los proveedores del
Ayuntamiento por los servicios en el exterior hasta que dichas
facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a
CVE:
BOP-2024-3474
Verificable
en:
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Miércoles, 26 de junio de 2024
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