Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Eljas. (BOP-2024-3474)
BOP-2024-3474 Aprobación definitiva Reglamento regulador del registro contable de facturas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Eljas
Ayuntamiento de Eljas
PLAZA D’A CONSTITUCIÓN, 1. 10891 (Cáceres). Tfno. 609858962. Fax: 927142102
La factura constituye el documento obligatorio emitido por el
proveedor derivado de operaciones de compra-venta, prestación de
servicios o suministros y/o realización de obras conforme al
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
(Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre).
Todas las facturas deberán ser presentadas en el registro contable de
facturas del Ayuntamiento de Eljas, con las excepciones que
legalmente se contemplen, en el plazo de treinta días, desde la fecha
efectiva de las mercancías o la prestación de servicios.
La inscripción el Registro general de facturas es requisito necesario
para justificar las prestaciones realizadas a favor del Ayuntamiento de
Eljas por terceros y para la tramitación del reconocimiento de la
obligación derivado de las mismas.
Cualquier factura o documento justificativo emitido por terceros debe
ser objeto de anotación en el registro general de facturas con
carácter previo a su remisión al órgano responsable de la obligación
económica, con excepción de las facturas que hayan sido atendidas
mediante un mandamiento de pago a justificar o un anticipo de caja
fija o las presentadas por los beneficiarios de subvenciones como
justificantes.
En el caso de que la presentación se realice en un registro
administrativo distinto del contable mencionado anteriormente, en los
términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, el registro administrativo en
el que se reciba la factura la remitirá inmediatamente a la oficina
contable competente para la anotación en el registro contable de la
factura.
Artículo 4. Integración orgánica y dependencia funcional del
registro contable.
La gestión del registro contable de facturas corresponde al órgano o
unidad que tiene atribuida la función de contabilidad.
El registro contable de facturas está integrado con el sistema de
información contable soportado por la aplicación informática del
Secretario SL ( Gestion Municipal Integrada ) o SICALWIN.
Artículo 5. Uso de la factura electrónica en el Ayuntamiento de
CVE:
BOP-2024-3474
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de junio de 2024
N.º 0121
Pág. 14751
Ayuntamiento de Eljas
PLAZA D’A CONSTITUCIÓN, 1. 10891 (Cáceres). Tfno. 609858962. Fax: 927142102
La factura constituye el documento obligatorio emitido por el
proveedor derivado de operaciones de compra-venta, prestación de
servicios o suministros y/o realización de obras conforme al
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
(Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre).
Todas las facturas deberán ser presentadas en el registro contable de
facturas del Ayuntamiento de Eljas, con las excepciones que
legalmente se contemplen, en el plazo de treinta días, desde la fecha
efectiva de las mercancías o la prestación de servicios.
La inscripción el Registro general de facturas es requisito necesario
para justificar las prestaciones realizadas a favor del Ayuntamiento de
Eljas por terceros y para la tramitación del reconocimiento de la
obligación derivado de las mismas.
Cualquier factura o documento justificativo emitido por terceros debe
ser objeto de anotación en el registro general de facturas con
carácter previo a su remisión al órgano responsable de la obligación
económica, con excepción de las facturas que hayan sido atendidas
mediante un mandamiento de pago a justificar o un anticipo de caja
fija o las presentadas por los beneficiarios de subvenciones como
justificantes.
En el caso de que la presentación se realice en un registro
administrativo distinto del contable mencionado anteriormente, en los
términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, el registro administrativo en
el que se reciba la factura la remitirá inmediatamente a la oficina
contable competente para la anotación en el registro contable de la
factura.
Artículo 4. Integración orgánica y dependencia funcional del
registro contable.
La gestión del registro contable de facturas corresponde al órgano o
unidad que tiene atribuida la función de contabilidad.
El registro contable de facturas está integrado con el sistema de
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Artículo 5. Uso de la factura electrónica en el Ayuntamiento de
CVE:
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Miércoles, 26 de junio de 2024
N.º 0121
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