Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Eljas. (BOP-2024-3474)
BOP-2024-3474 Aprobación definitiva Reglamento regulador del registro contable de facturas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Eljas
Ayuntamiento de Eljas
PLAZA D’A CONSTITUCIÓN, 1. 10891 (Cáceres). Tfno. 609858962. Fax: 927142102
8. Idéntico procedimiento será seguido en los casos de recepción de
facturas electrónicas a través de la plataforma FACE.
9. Respecto a las certificaciones de obra, será preciso adjuntar a las
mismas, relación detallada, debiendo constar la conformidad por
parte de los Servicios Técnicos en ambos documentos, a las que se
les unirá la correspondiente factura emitida por el contratista con los
requisitos anteriormente expresados.
Teniendo en cuenta que el cómputo del plazo para el pago de las
certificaciones de obra comienza desde el momento de su emisión,
los Directores de Obra son responsables de su remisión a la
Intervención a efectos de su anotación en el registro contable.
En este momento procedimental, la Intervención no realizará ninguna
actuación de fiscalización más allá de la mera comprobación formal y
aritmética que supone el asiento en el Registro Contable de Facturas.
10. Reconocida la obligación por el órgano competente, la tramitación
de la propuesta u orden de pago identificará la factura o facturas
mediante los correspondientes códigos de identificación asignados en
registro contable de facturas.
11. Corresponde a la Alcaldía, de conformidad con lo señalado en los
apartados a y d del art. 21.1 LBRL, dictar las resoluciones
procedentes para asegurar el cumplimiento de los plazos de
tramitación y abono de facturas.
Artículo 8. Actuaciones del órgano competente en materia de
contabilidad.
El órgano administrativo que tiene atribuida la función de
contabilidad:
1. Efectuará requerimiento periódico de actuación respecto a las
facturas pendientes de reconocimiento de obligación, que serán
dirigidos a los órganos gestores y/o unidades tramitadoras. El citado
requerimiento tendrá una cadencia quincenal desde la fecha de
recepción por el órgano gestor y/o unidad tramitadora.
2. Elaborará un informe trimestral con la relación de facturas con
respecto a las cuales haya transcurrido más de tres meses desde que
fueron anotadas, y no se haya efectuado el reconocimiento de la
obligación por los órganos competentes. Del informe se dará traslado
dentro de los quince días siguientes a cada trimestre natural del año
CVE:
BOP-2024-3474
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de junio de 2024
N.º 0121
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Ayuntamiento de Eljas
PLAZA D’A CONSTITUCIÓN, 1. 10891 (Cáceres). Tfno. 609858962. Fax: 927142102
8. Idéntico procedimiento será seguido en los casos de recepción de
facturas electrónicas a través de la plataforma FACE.
9. Respecto a las certificaciones de obra, será preciso adjuntar a las
mismas, relación detallada, debiendo constar la conformidad por
parte de los Servicios Técnicos en ambos documentos, a las que se
les unirá la correspondiente factura emitida por el contratista con los
requisitos anteriormente expresados.
Teniendo en cuenta que el cómputo del plazo para el pago de las
certificaciones de obra comienza desde el momento de su emisión,
los Directores de Obra son responsables de su remisión a la
Intervención a efectos de su anotación en el registro contable.
En este momento procedimental, la Intervención no realizará ninguna
actuación de fiscalización más allá de la mera comprobación formal y
aritmética que supone el asiento en el Registro Contable de Facturas.
10. Reconocida la obligación por el órgano competente, la tramitación
de la propuesta u orden de pago identificará la factura o facturas
mediante los correspondientes códigos de identificación asignados en
registro contable de facturas.
11. Corresponde a la Alcaldía, de conformidad con lo señalado en los
apartados a y d del art. 21.1 LBRL, dictar las resoluciones
procedentes para asegurar el cumplimiento de los plazos de
tramitación y abono de facturas.
Artículo 8. Actuaciones del órgano competente en materia de
contabilidad.
El órgano administrativo que tiene atribuida la función de
contabilidad:
1. Efectuará requerimiento periódico de actuación respecto a las
facturas pendientes de reconocimiento de obligación, que serán
dirigidos a los órganos gestores y/o unidades tramitadoras. El citado
requerimiento tendrá una cadencia quincenal desde la fecha de
recepción por el órgano gestor y/o unidad tramitadora.
2. Elaborará un informe trimestral con la relación de facturas con
respecto a las cuales haya transcurrido más de tres meses desde que
fueron anotadas, y no se haya efectuado el reconocimiento de la
obligación por los órganos competentes. Del informe se dará traslado
dentro de los quince días siguientes a cada trimestre natural del año
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Miércoles, 26 de junio de 2024
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