Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-3470)
BOP-2024-3470 Exposición pública Bases reguladoras de subvenciones.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALZADILLA
Plaza de Extremadura Nº 1 Telfs.: 927 146301 / 927 146313 Fax: 927 146390
C.P: 10817 CALZADILLA (Cáceres)
Las entidades beneficiarias, previamente o con posterioridad al pago de la subvención, deberán
justificar la realización de la actividad o programa subvencionado, por cuantía igual o superior a la
cantidad concedida, aportando la documentación a la que se hace referencia en el articulado de estas
Bases.
A modo de orientación se incluye a tal efecto el Anexo III de las presentes Bases, sobre la cual se
podrá instruir todo el proceso de justificación, y que de forma resumida recoge:
• Memoria sobre las actividades realizadas, firmada por el Presidente de la entidad beneficiaria.
• Cuenta justificativa suscrita por el Presidente de la entidad beneficiaria donde se relacionen los
distintos gastos realizados. A dicha cuenta se unirán las facturas originales y fotocopias de las
mismas, cuyo objeto debe coincidir con el de la solicitud que en su día presentaron y referirse al
periodo para el que se concedió la subvención.
En dichas facturas deberá constar el n.º y fecha de la factura, el nombre y razón social del expedidor
y su domicilio, el NIF del expedidor y del cliente, la firma y el sello de "pagado", o el documento de
transferencia bancaria, y el IVA o expresión IVA incluido, con indicación del artículo donde se
recoja la causa de exención.
Transcurrido el plazo máximo de justificación sin haberse presentado la documentación pertinente,
se requerirá a las entidades beneficiarias para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles
presenten la misma, con apercibimiento de que de no hacerlo se iniciará expediente de reintegro.
Si se justifica por importe inferior al concedido, la entidad beneficiaria estará obligada a reintegrar al
Ayuntamiento de Calzadilla la diferencia entre el pago recibido y el realmente ejecutado.
DECIMOCUARTA. PLAZO DE EJECUCIÓN.
El período de ejecución de la actividad/proyecto subvencionado, durante el cual debe quedar
acreditado el cumplimiento de todas las condiciones expuestas en la resolución individual de
concesión, comprende desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
CVE:
BOP-2024-3470
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de junio de 2024
N.º 0121
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