Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-3470)
BOP-2024-3470 Exposición pública Bases reguladoras de subvenciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALZADILLA
Plaza de Extremadura Nº 1 Telfs.: 927 146301 / 927 146313 Fax: 927 146390
C.P: 10817 CALZADILLA (Cáceres)
DECIMOQUINTA. MODO DE JUSTIFICACIÓN.
La justificación de la subvención deberá realizarse, una vez finalizado el proyecto, en el plazo de tres
meses a contar de dicha finalización. Dicho plazo será improrrogable, y deberá aportarse la
documentación que justifique el gasto de la cuantía obtenida en base a esta subvención.
DECIMOSEXTA. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las obligaciones previstas en la Ley General
de Subvenciones (LGS). A título meramente enunciativo se señalan las siguientes:
• Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
• Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el Ayuntamiento.
• Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las
actividades subvencionadas.
• Dar la adecuada publicidad de la subvención concedida. Para el cumplimiento de este requisito
podrán adoptar entre otras las siguientes medidas de difusión: la inclusión de la imagen institucional
del Ayuntamiento de Calzadilla, así como leyendas relativas a la subvención otorgada en carteles,
placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos, o audiovisuales, menciones
realizadas en medios de comunicación o en redes sociales, o cualquier otra forma de difusión, según
lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de General de Subvenciones.
DECIMOSEXTA. CONTROL FINANCIERO.
En cuanto al control financiero, su objeto, extensión y procedimiento para llevarlo a efecto, se estará
a lo dispuesto en los arts. 44 y siguientes de la Ley General de Subvenciones (LGS).
DECIMOSEPTIMA. DISPOSICION FINAL.
CVE:
BOP-2024-3470
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de junio de 2024
N.º 0121
Pág. 14730
Plaza de Extremadura Nº 1 Telfs.: 927 146301 / 927 146313 Fax: 927 146390
C.P: 10817 CALZADILLA (Cáceres)
DECIMOQUINTA. MODO DE JUSTIFICACIÓN.
La justificación de la subvención deberá realizarse, una vez finalizado el proyecto, en el plazo de tres
meses a contar de dicha finalización. Dicho plazo será improrrogable, y deberá aportarse la
documentación que justifique el gasto de la cuantía obtenida en base a esta subvención.
DECIMOSEXTA. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las obligaciones previstas en la Ley General
de Subvenciones (LGS). A título meramente enunciativo se señalan las siguientes:
• Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
• Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el Ayuntamiento.
• Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las
actividades subvencionadas.
• Dar la adecuada publicidad de la subvención concedida. Para el cumplimiento de este requisito
podrán adoptar entre otras las siguientes medidas de difusión: la inclusión de la imagen institucional
del Ayuntamiento de Calzadilla, así como leyendas relativas a la subvención otorgada en carteles,
placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos, o audiovisuales, menciones
realizadas en medios de comunicación o en redes sociales, o cualquier otra forma de difusión, según
lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de General de Subvenciones.
DECIMOSEXTA. CONTROL FINANCIERO.
En cuanto al control financiero, su objeto, extensión y procedimiento para llevarlo a efecto, se estará
a lo dispuesto en los arts. 44 y siguientes de la Ley General de Subvenciones (LGS).
DECIMOSEPTIMA. DISPOSICION FINAL.
CVE:
BOP-2024-3470
Verificable
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Miércoles, 26 de junio de 2024
N.º 0121
Pág. 14730