Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-3470)
BOP-2024-3470 Exposición pública Bases reguladoras de subvenciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALZADILLA
Plaza de Extremadura Nº 1 Telfs.: 927 146301 / 927 146313 Fax: 927 146390
C.P: 10817 CALZADILLA (Cáceres)
la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Asimismo, en el supuesto de
que por el interesado no se efectúen alegaciones la propuesta de resolución provisional se podrá
entender como definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, la Alcaldía formulará la
propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para
los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los
criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de
concesión.
La notificación de las resoluciones se hará por comunicación escrita a los interesados, dándole
traslado del contenido íntegro de la resolución adoptada, salvo que éstos indiquen expresamente otra
forma de notificación, procediéndose, en cualquier caso, conforme a lo previsto en el art. artículo 40
de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra el acuerdo de Alcaldía, que pone fin a la vía administrativa, conforme a lo establecido en los
artículos 52.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio, los interesados
podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la recepción de
la resolución o bien desde la recepción de la resolución del recurso potestativo de reposición, en su
caso.
DECIMOTERCERA. PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante transferencia bancaria del 100% del
importe a la cuenta corriente abierta a nombre de la entidad indicada en la solicitud y se realizará con
carácter anticipado, sin necesidad de constitución de garantía, lo que supone la entrega de los fondos
con carácter previo a la justificación de los gastos subvencionados.
CVE:
BOP-2024-3470
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de junio de 2024
N.º 0121
Pág. 14728
Plaza de Extremadura Nº 1 Telfs.: 927 146301 / 927 146313 Fax: 927 146390
C.P: 10817 CALZADILLA (Cáceres)
la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Asimismo, en el supuesto de
que por el interesado no se efectúen alegaciones la propuesta de resolución provisional se podrá
entender como definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, la Alcaldía formulará la
propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para
los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los
criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de
concesión.
La notificación de las resoluciones se hará por comunicación escrita a los interesados, dándole
traslado del contenido íntegro de la resolución adoptada, salvo que éstos indiquen expresamente otra
forma de notificación, procediéndose, en cualquier caso, conforme a lo previsto en el art. artículo 40
de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra el acuerdo de Alcaldía, que pone fin a la vía administrativa, conforme a lo establecido en los
artículos 52.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio, los interesados
podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la recepción de
la resolución o bien desde la recepción de la resolución del recurso potestativo de reposición, en su
caso.
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El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante transferencia bancaria del 100% del
importe a la cuenta corriente abierta a nombre de la entidad indicada en la solicitud y se realizará con
carácter anticipado, sin necesidad de constitución de garantía, lo que supone la entrega de los fondos
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