Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-3470)
BOP-2024-3470 Exposición pública Bases reguladoras de subvenciones.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALZADILLA
Plaza de Extremadura Nº 1 Telfs.: 927 146301 / 927 146313 Fax: 927 146390
C.P: 10817 CALZADILLA (Cáceres)
- Presentación del proyecto de actividades a realizar, que debe contener, una memoria, los
datos generales del proyecto, su ubicación, finalidad y el presupuesto de gastos e ingresos de
la actividad.
DÉCIMA. SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES.
De acuerdo con lo previsto en el art.23.5 de la Ley General de Subvenciones (LGS), en relación con
el art.68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el órgano instructor comprobará las solicitudes, los datos y
documentación presentada, requiriendo a las entidades interesadas, en su caso, para que en el plazo
de 10 días naturales se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con la
indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos en su solicitud, previa resolución
dictada a tal efecto, en los términos del art. 88 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DECIMO PRIMERA. INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN.
Una vez recepcionadas las solicitudes, y transcurrido el plazo de subsanación de las mismas, se
remitirán a la Alcaldía, que valorará las solicitudes.
En la propuesta de resolución se indicará las solicitudes que han sido admitidas a trámite, así como
las rechazadas, con indicación de las circunstancias que han motivado la no admisión, concediéndose
un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación para presentar las alegaciones
por parte de los interesados.
La notificación de la propuesta de resolución provisional se realizará mediante publicación en el
tablón de anuncios y página web del Excmo. Ayuntamiento de Calzadilla, de conformidad con lo
establecido en el artículo 45. 1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en
cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso,
CVE:
BOP-2024-3470
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de junio de 2024
N.º 0121
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