Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2024-3438)
BOP-2024-3438 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización del cementerio municipal.
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familiares, dando lugar a que aparezca en estado de ruina o abandono,con el consiguiente
peligro o mal aspecto, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición, en el primer caso, y a la
retirada de cuantos atributos y objetos se encuentren deteriorados o abandonados en el
segundo, sin que en ninguno de los dos casos pueda exigírsele indemnización alguna.
Podrá además declararse la caducidad y revestirá al Ayuntamiento la disponibilidad de un
panteón por estado ruinoso de la construcción, cuando ésta fuera particular. La declaración de
tal estado y la caducidad requerirá un expediente administrativo a iniciativa de la alcaldía, que
contendrá la citación del titular, cuyo domicilio sea conocido, o de no serlo, se publicará
mediante edicto en el BOP y el correspondiente a la del último domicilio conocido,señalándose
el plazo de treinta días para que el/a titular o sus familiares firmen el compromiso de satisfacer
los derechos devengados y de llevar a cabo la reparación procedente.
La comparecencia suspenderá el expediente; transcurrido el plazo concedido para efectuar las
obras sin que el cumplimiento de dicho compromiso se haya efectuado, se declarará la
caducidad. Declarada la caducidad de cualquier clase del panteón, el ayuntamiento podrá
disponer del mismo, una vez que haya trasladado los restos existentes en él al correspondiente
columbario.
ARTÍCULO 9. Documentación para inhumaciones.
Para proceder a la inhumación de un cadáver en el cementerio deberán presentarse los
siguientes documentos:
a) Licencia de inhumación expedida por el registro civil o por el juzgado de instrucción.
b) Autorización del titular de la concesión (en el caso de que el/a titular sea el fallecido
no será necesaria).
c) Los cadáveres procedentes de fuera de la provincia de Cáceres, presentarán además,
permiso de traslado expedido por la delegación territorial de procedencia.
d) En el caso de inhumación de cenizas, certificado de la empresa que haya realizado la
cremación.
El derecho funerario, sobre toda clase de sepulturas, estará garantizado, mediante la
inscripción en el libro de registro del cementerio, y por la expedición del título nominativo para
cada sepultura.
CVE:
BOP-2024-3438
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de junio de 2024
N.º 0120
Pág. 14653
peligro o mal aspecto, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición, en el primer caso, y a la
retirada de cuantos atributos y objetos se encuentren deteriorados o abandonados en el
segundo, sin que en ninguno de los dos casos pueda exigírsele indemnización alguna.
Podrá además declararse la caducidad y revestirá al Ayuntamiento la disponibilidad de un
panteón por estado ruinoso de la construcción, cuando ésta fuera particular. La declaración de
tal estado y la caducidad requerirá un expediente administrativo a iniciativa de la alcaldía, que
contendrá la citación del titular, cuyo domicilio sea conocido, o de no serlo, se publicará
mediante edicto en el BOP y el correspondiente a la del último domicilio conocido,señalándose
el plazo de treinta días para que el/a titular o sus familiares firmen el compromiso de satisfacer
los derechos devengados y de llevar a cabo la reparación procedente.
La comparecencia suspenderá el expediente; transcurrido el plazo concedido para efectuar las
obras sin que el cumplimiento de dicho compromiso se haya efectuado, se declarará la
caducidad. Declarada la caducidad de cualquier clase del panteón, el ayuntamiento podrá
disponer del mismo, una vez que haya trasladado los restos existentes en él al correspondiente
columbario.
ARTÍCULO 9. Documentación para inhumaciones.
Para proceder a la inhumación de un cadáver en el cementerio deberán presentarse los
siguientes documentos:
a) Licencia de inhumación expedida por el registro civil o por el juzgado de instrucción.
b) Autorización del titular de la concesión (en el caso de que el/a titular sea el fallecido
no será necesaria).
c) Los cadáveres procedentes de fuera de la provincia de Cáceres, presentarán además,
permiso de traslado expedido por la delegación territorial de procedencia.
d) En el caso de inhumación de cenizas, certificado de la empresa que haya realizado la
cremación.
El derecho funerario, sobre toda clase de sepulturas, estará garantizado, mediante la
inscripción en el libro de registro del cementerio, y por la expedición del título nominativo para
cada sepultura.
CVE:
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Verificable
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