Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2024-3438)
BOP-2024-3438 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización del cementerio municipal.
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ARTÍCULO 10. El título del derecho funerario, contendrá los siguientes datos:
a) Nombre del/a titular, DNI, teléfono y domicilio.
b) Datos de identificación de la sepultura.
c) Fecha de la adjudicación.
d) Tasas satisfechas en concepto de derechos de uso y demás obligaciones económicas
derivadas, incluidas las anualidad en conceptos de conservación y mantenimiento del
cementerio.
e) Inhumaciones.
La modificación, transmisión y rectificación del derecho funerario, será declarada a solicitud
del/a interesado/a, por escrito, aportando la documentación necesaria para justificar esos
extremos y el título del derecho funerario, excepto en el caso de pérdida.
Cuando se solicite por un/a solo/a interesado/a el traspaso del derecho funerario, siendo
varios/as los/as herederos/as, el/a solicitante estará obligado/a a publicar un anuncio en el que
se fije un plazo de treinta días para formular reclamaciones. Finalizado este plazo sin
producirse ninguna, se expedirá la correspondiente carta de concesión a favor de los que
tengan derechos a ella, entregándose al/a solicitante. En el supuesto de que en la petición
suscrita se ratifiquen todos/as los/as coherederos/as se podrá prescindir del anuncio.
ARTÍCULO 11. Declaración, liquidación e ingreso.
1. Cada servicio será objeto de liquidación individual y será notificada al/a interesado/a, una
vez que haya sido prestado dicho servicio para que proceda a su abono, Los plazos de ingreso
en periodo voluntario de las cantidades mencionadas serán los señalados en el artículo 62 de
la Ley 58/2033 General Tributaria.
2. Transcurrido el periodo voluntario de ingreso se devengará los recargos señalados en el
artículo 28 de la Ley General Tributaria. Sin perjuicio de las actuaciones administrativas en
materia de inspección tributaria.
ARTÍCULO 12. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y
siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como sus
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BOP-2024-3438
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Martes, 25 de junio de 2024
N.º 0120
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