Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2024-3438)
BOP-2024-3438 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización del cementerio municipal.
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iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión.
A) Los/as sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate, aportando
cuanta documentación se les requiera.
B) El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a nichos o
panteones de los llamados “perpetuos”, no es de propiedad física del terreno, por tanto no debe
interpretarse como transmisión de la propiedad dado el carácter de dominio público del
cementerio, sino de conservación a perpetuidad de los restos inhumados en dicho espacio,
siempre y cuando los/as titulares satisfagan los derechos fijados y cumplan los normas que a
dicho efecto se establecen para la conservación.
La concesión de nichos se hará siempre de forma correlativa, comenzando por el nicho de la
planta inferior y terminando con la superior y en lo que respecta a la concesión de terrenos
para la construcción de panteones, ésta se hará siempre y cuando haya terrenos que por su
extensión o ubicación no puedan servir para la construcción de nichos.
C) La realización de trabajos como construcción, rehabilitación o modificación de panteones
requerirá el mismo trámite que las licencias de obra y se liquidarán conforme a la ordenanza
reguladora del ICIO. Para ello el adquiriente de terreno deberá solicitar del Ayuntamiento la
correspondiente licencia de obra, debiendo expresar con claridad la obra a realizar.
Todos los panteones obligatoriamente deberán tener dos alturas y un tejado para evitar su
deterioro y el de los colindantes, por ello en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de
esta ordenanza, los/as poseedores/as de los mismos que no cumplan lo dispuesto en este
párrafo, estarán obligados/as a hacerlo.
En caso contrario, lo hará el propio Ayuntamiento, pasando a ser propietario del nicho situado
encima, no obstante se le ofrecerá la posibilidad de adquirirlo.
D) Si el concesionario de una sepultura hubiera fallecido, y en el plazo de diez años no se
presentasen los/as herederos/as reclamando el traspaso del título (bien por no existir tales
herederos/as, haber desparecido o estar ausentes) y durante ese lapso de tiempo no se
hubiese hecho exhibición del título por persona alguna (tenga o no la condición de heredero/a)
y no se hubiera procedido al pago de la liquidación correspondiente, se considerará que ha
desaparecido dicho título.
E) Cuando los lugares destinados a enterramiento fueran desatendidos por sus respectivos
CVE:
BOP-2024-3438
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de junio de 2024
N.º 0120
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