Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2024-3438)
BOP-2024-3438 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización del cementerio municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos.
Son contribuyentes, los/as solicitantes de la autorización o de la prestación del servicio, o en su
caso los/as titulares de la autorización concedida.
ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
Entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo
establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
Se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
- Nichos de propiedad municipal: 400 €.
La inhumación de urnas de cenizas se equiparará, en cuanto a las tarifas, a la asignación de
nichos.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones.
Quedan exentos/as del pago de esta tasa:
Los enterramientos de los cadáveres de pobres de solemnidad.
Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial o administrativa.
ARTÍCULO 7. Devengo.
La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá desde el momento en el que se inicie
el servicio que constituye el hecho imponible, entendiéndose a estos efectos, que dicha
CVE:
BOP-2024-3438
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de junio de 2024
N.º 0120
Pág. 14651
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ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos.
Son contribuyentes, los/as solicitantes de la autorización o de la prestación del servicio, o en su
caso los/as titulares de la autorización concedida.
ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
Entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo
establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
Se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
- Nichos de propiedad municipal: 400 €.
La inhumación de urnas de cenizas se equiparará, en cuanto a las tarifas, a la asignación de
nichos.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones.
Quedan exentos/as del pago de esta tasa:
Los enterramientos de los cadáveres de pobres de solemnidad.
Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial o administrativa.
ARTÍCULO 7. Devengo.
La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá desde el momento en el que se inicie
el servicio que constituye el hecho imponible, entendiéndose a estos efectos, que dicha
CVE:
BOP-2024-3438
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de junio de 2024
N.º 0120
Pág. 14651