Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2024-3438)
BOP-2024-3438 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización del cementerio municipal.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cedillo
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por
utilización del cementerio municipal.
Acuerdo del Pleno de la entidad de Cedillo por el que se aprueba definitivamente la aprobación
de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del cementerio municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la
modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de
suministro de agua potable cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4
delTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO
MUNICIPAL
ARTÍCULO 1.Fundamento y Objeto.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido enlos artículos 15 a 19, y 20.4.p)
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la TASA POR UTILIZACIÓN DEL
CEMENTERIO MUNICIPAL, que se regirá por las normas de la presente Ordenanza fiscal.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa reguladora de la presente Ordenanza, la prestaciónde
determinados servicios y la asignación de espacios para enterramientos Cementerio Municipal;
entre los servicios se encuentran la incineración, movimiento y colocación de lápidas, verjas y
adornos, transmisión de licencias, autorización, conservación del cementerio, permisos de
construcción de nichos, etc.
CVE:
BOP-2024-3438
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de junio de 2024
N.º 0120
Pág. 14650
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cedillo
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por
utilización del cementerio municipal.
Acuerdo del Pleno de la entidad de Cedillo por el que se aprueba definitivamente la aprobación
de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del cementerio municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la
modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de
suministro de agua potable cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4
delTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO
MUNICIPAL
ARTÍCULO 1.Fundamento y Objeto.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido enlos artículos 15 a 19, y 20.4.p)
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la TASA POR UTILIZACIÓN DEL
CEMENTERIO MUNICIPAL, que se regirá por las normas de la presente Ordenanza fiscal.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa reguladora de la presente Ordenanza, la prestaciónde
determinados servicios y la asignación de espacios para enterramientos Cementerio Municipal;
entre los servicios se encuentran la incineración, movimiento y colocación de lápidas, verjas y
adornos, transmisión de licencias, autorización, conservación del cementerio, permisos de
construcción de nichos, etc.
CVE:
BOP-2024-3438
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de junio de 2024
N.º 0120
Pág. 14650