Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2024-3396)
BOP-2024-3396 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de los Precios Públicos por la prestación de los servicios de estancia y asistencia en la Residencia de Mayores, Centro de Día y Servicio de Comedor.
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solución, se aplicará la tarifa de dependiente Grado II/III.
Estas tarifas señaladas en los dos párrafos anteriores serán aplicadas de forma temporal hasta
que la persona usuaria residente pueda optar a la plaza de residente dependiente que más se
adecúe a sus necesidades, dentro de la Residencia o fuera de ella.
7. Todos los precios incluyen IVA aplicable y serán actualizados con carácter anual, según el
IPC (índice de Precios al Consumo), siempre que conlleve la revalorización de las pensiones,
en caso contrario se estará a lo dispuesto para éstas.
8. En el supuesto de que se produzca cualquier modificación o cambio de la normativa estatal o
autonómica en esta materia, será de aplicación inmediata, previa comunicación a las personas
usuarias y a sus familiares.
9. Las personas usuarias de la Residencia están obligadas a comunicar al Ayuntamiento de
Jarandilla de la vera cualquier variación que se produzca en sus circunstancias económicas, en
los términos establecidos en el Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 5. Obligación de pago y cobro.
1. La obligación del pago de los precios públicos establecidos en la presente Ordenanza nace
en la fecha en que pueda hacerse efectivo el ingreso de la persona en la Residencia, la cual
vendrá determinada en la Resolución de Admisión/Ingreso, independientemente de que el
mismo se haga efectivo en los días siguientes por voluntad de la misma. En este caso el pago
del precio público correspondiente deberá hacerse efectivo en los cinco días anteriores a la
fecha citada.
2. En los meses sucesivos, el pago se efectuará mensualmente mediante domiciliación
bancaria, por anticipado, dentro de los cinco últimos días del mes anterior al que correspondan,
no procediendo la devolución total o parcial de la cantidad mensual abonada por ninguna causa
imputable a la persona usuaria de la Residencia.
3. Cuando por causas no imputables a la persona usuaria de la Residencia, no se preste el
servicio, procederá la devolución del importe correspondiente.
4. El pago de los precios públicos establecidos en esta Ordenanza no podrá fraccionarse.
5. Las deudas por los precios públicos establecidos en la presente Ordenanza podrán exigirse
por el procedimiento administrativo de apremio, sin perjuicio de las sanciones que procedan,
conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno.
CVE:
BOP-2024-3396
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de junio de 2024
N.º 0118
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