Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2024-3396)
BOP-2024-3396 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de los Precios Públicos por la prestación de los servicios de estancia y asistencia en la Residencia de Mayores, Centro de Día y Servicio de Comedor.
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Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención o bonificación alguna a los precios públicos regulados en la
presente Ordenanza salvo las que puedan estipularse en norma con rango de ley o tratados
internacionales, o aquéllas que deban considerarse en casos excepcionales de emergencia
social debidamente justificados, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento y
Evaluación de la Residencia.
A las plazas concertadas con el organismo autonómico correspondiente se les practicarán las
exenciones y bonificaciones que resulten aplicables conforme a su normativa.
Artículo 8. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones tributarias, además de lo
previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de
la Ley General Tributaria y en la legislación que la desarrolle.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de los servicios de
estancia y asistencia en la Residencia de Mayores, Centro de Día y Servicio de Comedor de
Jarandilla de la Vera, que consta de 8 artículos y 1 disposición final, entrará en vigor una vez
publicado el texto íntegro del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Jarandilla de la Vera, 17 de junio de 2024
Fermín Encabo Acuña
ALCALDE
CVE:
BOP-2024-3396
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de junio de 2024
N.º 0118
Pág. 14406
No se concederá exención o bonificación alguna a los precios públicos regulados en la
presente Ordenanza salvo las que puedan estipularse en norma con rango de ley o tratados
internacionales, o aquéllas que deban considerarse en casos excepcionales de emergencia
social debidamente justificados, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento y
Evaluación de la Residencia.
A las plazas concertadas con el organismo autonómico correspondiente se les practicarán las
exenciones y bonificaciones que resulten aplicables conforme a su normativa.
Artículo 8. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones tributarias, además de lo
previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de
la Ley General Tributaria y en la legislación que la desarrolle.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de los servicios de
estancia y asistencia en la Residencia de Mayores, Centro de Día y Servicio de Comedor de
Jarandilla de la Vera, que consta de 8 artículos y 1 disposición final, entrará en vigor una vez
publicado el texto íntegro del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Jarandilla de la Vera, 17 de junio de 2024
Fermín Encabo Acuña
ALCALDE
CVE:
BOP-2024-3396
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de junio de 2024
N.º 0118
Pág. 14406