Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2024-3396)
BOP-2024-3396 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de los Precios Públicos por la prestación de los servicios de estancia y asistencia en la Residencia de Mayores, Centro de Día y Servicio de Comedor.
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- Con autonomía y dependientes Grado I: 1.000 €/mes.
2. Las personas usuarias del Centro de Día abonarán por su estancia y asistencia los
siguientes precios:
- Dependientes Grado II y Grado III: 500 €/mes: 200€ por asistencia y 300€ por
manutención.
3. Las personas usuarias del Servicio de Comedor abonarán por este servicio los siguientes
precios:
- Con autonomía y dependientes Grado I: 500 €/mes.
4. Los precios referidos en los apartados 1, 2 y 3 anteriores no incluyen el servicio de trasporte.
Éste deberá ser contratado y abonado directamente por las personas usuarias que lo
requieran.
5. El precio de otros servicios que puedan prestarse en la Residencia de Jarandilla de la Vera,
como los de podología, fisioterapia, peluquería y otras actividades de bienestar funcional, serán
abonados por las personas usuarias de la Residencia, que voluntariamente decidan acceder a
ellos, directamente a los/as profesionales o entidades que los presten, por el importe, con la
periodicidad y en el modo que éstos/as establezcan en su oferta.
Igualmente sucederá con los precios por la realización de otras actividades de ocio, lúdicas o
de entretenimiento, que se realicen aparte de las programadas habitualmente en la Residencia.
Los precios de los acompañamientos en los desplazamientos también serán abonados
directamente por la persona usuaria de la Residencia, por el importe y en los términos que
acuerde con quien los preste; salvo en los casos excepcionales delimitados en el Reglamento
de Funcionamiento Interno, a los que se aplicará el precio de 12 €/hora.
6. En el caso de que la persona usuaria residente pasara de situación autónoma/Grado I a
dependiente Grado II/III, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento de Funcionamiento Interno.
No obstante, mientras se realiza la valoración de dependencia por el organismo autonómico
competente en la materia, si se determina la necesidad de ayuda extraordinaria para su
atención y ninguna otra solución es posible, se podrá sumar a la tarifa que corresponde como
residente autónomo/Grado I, la cantidad necesaria hasta alcanzar la tarifa de dependiente
Grado II/III.
Igualmente, si se ha realizado la valoración de dependencia y no fuera posible ninguna otra
CVE:
BOP-2024-3396
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de junio de 2024
N.º 0118
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