Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2024-3396)
BOP-2024-3396 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de los Precios Públicos por la prestación de los servicios de estancia y asistencia en la Residencia de Mayores, Centro de Día y Servicio de Comedor.
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Artículo 1. Fundamento legal.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales (en adelante RD Legislativo 2/2004), este Ayuntamiento establece los precios públicos
por la prestación de los servicios de estancia y asistencia en la Residencia de Mayores, Centro
de Día y Servicio de Comedor de Jarandilla de la Vera.
La presente Ordenanza será de aplicación en el término municipal de Jarandilla de la Vera
(Cáceres).
Artículo 2. Concepto.
Los precios públicos regulados en la presente Ordenanza se establecen como contraprestación
por la prestación de los servicios de estancia y asistencia en la Residencia de Mayores, Centro
de Día y Servicio de Comedor de Jarandilla de la Vera.
Artículo 3. Obligados/as al pago.
Quedarán obligados/as al pago de los precios públicos establecidos en la presente Ordenanza
las personas usuarias de la Residencia de Mayores, Centro de Día y Servicio de Comedor de
Jarandilla de la Vera por los servicios de estancia y asistencia que reciban en ella.
Los requisitos para la adquisición de persona usuaria de la Residencia, así como el contenido
de los servicios de estancia y asistencia vienen establecidos en el Reglamento de Régimen
Interno de la misma.
Serán responsables subsidiarios/as de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza toda
persona emparentada con las personas usuarias de la Residencia en línea directa, hasta el
segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad.
Artículo 4. Cuantías.
Se establecen las siguiente tarifas.
1. Las personas usuarias residentes abonarán por su estancia y asistencia los siguientes
precios:
- Dependientes Grado II y Grado III: 1.400 €/mes.
CVE:
BOP-2024-3396
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de junio de 2024
N.º 0118
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