Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-3380)
BOP-2024-3380 Convocatoria de Concurso de traslado OARGT.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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órgano será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación
o por cuenta de nadie.
3. La Comisión de Valoración estará integrada por, como mínimo, nueve miembros,
nombrados por la Presidencia del OARGT:
Los/as Presidentes/as, y Secretarios/as, titulares y suplentes, serán nombrados por la
autoridad convocante, entre los miembros designados por la Administración.
Formará parte de la Comisión de Valoración un/a representante de cada una de las
Organizaciones Sindicales con capacidad representativa reconocida en el ámbito
correspondiente, en los términos previstos en del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
La Comisión queda facultada para resolver las dudas que puedan presentarse y para
adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso
en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Asimismo, se establece que la Comisión podrá requerir la presencia de un/a técnico
asesor/a para que informe a la misma.
En caso de empate, el/a Presidente/a de la Comisión de Valoración actúa con voto de
calidad para resolver los empates.
4. Por decisión de la Presidencia de la Comisión de Valoración, la misma podrá ejercer
sus funciones en grupos de trabajo en función de los Grupos o Subgrupos de titulación
y especialidades en el que estén integrados los puestos de trabajo convocados,
estableciéndose los medios de coordinación necesarios entre los mismos y donde,
podrá haber, en cada uno de ellos, un/a representante de cada una de las
Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa de Negociación de
Empleados Públicos.
5. La pertenencia a la Comisión Técnica de Valoración, de conformidad con lo
establecido en el artículo 60.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación
o por cuenta de nadie.
6. Los miembros en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público deberán
abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante,
pudiendo ser recusados/as por los/as aspirantes admitidos/as.
7. A la Comisión de Valoración le será de aplicación el Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de los funcionarios públicos.
8. A la Comisión de Valoración le será de aplicación el régimen previsto en el título
preliminar, capítulo II, sección III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, para los Órganos Colegiados.
9. De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, la
composición de la Comisión de Valoración del concurso permanente y abierto se
adecuará al criterio de paridad entre mujeres y hombres.
CVE:
BOP-2024-3380
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de junio de 2024
N.º 0118
Pág. 14372
o por cuenta de nadie.
3. La Comisión de Valoración estará integrada por, como mínimo, nueve miembros,
nombrados por la Presidencia del OARGT:
Los/as Presidentes/as, y Secretarios/as, titulares y suplentes, serán nombrados por la
autoridad convocante, entre los miembros designados por la Administración.
Formará parte de la Comisión de Valoración un/a representante de cada una de las
Organizaciones Sindicales con capacidad representativa reconocida en el ámbito
correspondiente, en los términos previstos en del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
La Comisión queda facultada para resolver las dudas que puedan presentarse y para
adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso
en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Asimismo, se establece que la Comisión podrá requerir la presencia de un/a técnico
asesor/a para que informe a la misma.
En caso de empate, el/a Presidente/a de la Comisión de Valoración actúa con voto de
calidad para resolver los empates.
4. Por decisión de la Presidencia de la Comisión de Valoración, la misma podrá ejercer
sus funciones en grupos de trabajo en función de los Grupos o Subgrupos de titulación
y especialidades en el que estén integrados los puestos de trabajo convocados,
estableciéndose los medios de coordinación necesarios entre los mismos y donde,
podrá haber, en cada uno de ellos, un/a representante de cada una de las
Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa de Negociación de
Empleados Públicos.
5. La pertenencia a la Comisión Técnica de Valoración, de conformidad con lo
establecido en el artículo 60.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación
o por cuenta de nadie.
6. Los miembros en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público deberán
abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante,
pudiendo ser recusados/as por los/as aspirantes admitidos/as.
7. A la Comisión de Valoración le será de aplicación el Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de los funcionarios públicos.
8. A la Comisión de Valoración le será de aplicación el régimen previsto en el título
preliminar, capítulo II, sección III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, para los Órganos Colegiados.
9. De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, la
composición de la Comisión de Valoración del concurso permanente y abierto se
adecuará al criterio de paridad entre mujeres y hombres.
CVE:
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Verificable
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Viernes, 21 de junio de 2024
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