Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Comarca de Trujillo. (BOP-2024-3357)
BOP-2024-3357 Aprobación definitiva Instrucción 1/2024, por la que se regula la jornada y horarios de trabajo, permisos y vacaciones del personal funcionarios de carrera, interinos y personal laboral al servicio de la Mancomunidad Comarca de Trujillo.
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De concurrir simultáneamente en un mismo centro o unidad varias personas que
soliciten esta acumulación, podrán establecerse limitaciones para su disfrute en iguales
fechas si así lo precisa la organización del trabajo.
8. La bolsa de horas de libre disposición sólo podrá generarse a solicitud expresa de
parte interesada.
Régimen disciplinario.
Los trabajadores podrán ser sancionados por las autoridades administrativas
correspondientes en los casos de incumplimiento de sus obligaciones conforme la
graduación de las faltas y sanciones que se fijan en los siguientes artículos, teniendo en
cuenta las disposiciones legales del Estatuto de los Trabajadores.
Faltas leves.
1. La incorrección con sus superiores, compañeros, o subordinados con los que tenga
relación en su cometido laboral o altercados con los compañeros de trabajo que alteren
la buena marcha del servicio, salvo que suponga falta grave.
2. El retraso reiterado, la negligencia o descuido en el cumplimiento del trabajo.
3. La no comunicación a su tiempo de la falta al trabajo por causas justificadas a no ser
que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
4. La falta de asistencia al trabajo sin causa que lo justifique.
5. El descuido en la conservación de locales, enseres, útiles de trabajo y documentos de
los centros donde se realice el trabajo.
6. En general el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusables.
Faltas graves.
1. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores y de las
obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o
puedan derivarse perjuicios graves para la Administración. Cuando las órdenes sean
relativas a funciones distintas a las propias del puesto de trabajo, se pedirán por escrito,
sin perjuicio de su inmediata ejecución.
2. La falta reiterada de puntualidad. Se entenderá que se comete esa falta cuando la
impuntualidad se produzca, al menos, durante 7 días al mes.
3. La no asistencia al trabajo durante 3 días al mes sin causa que lo justifique.
4. El abandono del trabajo sin justificación.
5. La simulación de enfermedad o accidente que produzca incapacidad por tiempo
superior a tres días. La simulación podrá ser comprobada por los Servicios de Inspección
Médica de la Seguridad Social.
6. La comisión de 3 faltas leves durante un trimestre.
CVE:
BOP-2024-3357
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de junio de 2024
N.º 0116
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De concurrir simultáneamente en un mismo centro o unidad varias personas que
soliciten esta acumulación, podrán establecerse limitaciones para su disfrute en iguales
fechas si así lo precisa la organización del trabajo.
8. La bolsa de horas de libre disposición sólo podrá generarse a solicitud expresa de
parte interesada.
Régimen disciplinario.
Los trabajadores podrán ser sancionados por las autoridades administrativas
correspondientes en los casos de incumplimiento de sus obligaciones conforme la
graduación de las faltas y sanciones que se fijan en los siguientes artículos, teniendo en
cuenta las disposiciones legales del Estatuto de los Trabajadores.
Faltas leves.
1. La incorrección con sus superiores, compañeros, o subordinados con los que tenga
relación en su cometido laboral o altercados con los compañeros de trabajo que alteren
la buena marcha del servicio, salvo que suponga falta grave.
2. El retraso reiterado, la negligencia o descuido en el cumplimiento del trabajo.
3. La no comunicación a su tiempo de la falta al trabajo por causas justificadas a no ser
que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
4. La falta de asistencia al trabajo sin causa que lo justifique.
5. El descuido en la conservación de locales, enseres, útiles de trabajo y documentos de
los centros donde se realice el trabajo.
6. En general el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusables.
Faltas graves.
1. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores y de las
obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o
puedan derivarse perjuicios graves para la Administración. Cuando las órdenes sean
relativas a funciones distintas a las propias del puesto de trabajo, se pedirán por escrito,
sin perjuicio de su inmediata ejecución.
2. La falta reiterada de puntualidad. Se entenderá que se comete esa falta cuando la
impuntualidad se produzca, al menos, durante 7 días al mes.
3. La no asistencia al trabajo durante 3 días al mes sin causa que lo justifique.
4. El abandono del trabajo sin justificación.
5. La simulación de enfermedad o accidente que produzca incapacidad por tiempo
superior a tres días. La simulación podrá ser comprobada por los Servicios de Inspección
Médica de la Seguridad Social.
6. La comisión de 3 faltas leves durante un trimestre.
CVE:
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Miércoles, 19 de junio de 2024
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