Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Comarca de Trujillo. (BOP-2024-3357)
BOP-2024-3357 Aprobación definitiva Instrucción 1/2024, por la que se regula la jornada y horarios de trabajo, permisos y vacaciones del personal funcionarios de carrera, interinos y personal laboral al servicio de la Mancomunidad Comarca de Trujillo.
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Compatibilidad
El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que
desee ejercer cualesquiera actividades privadas o una segunda actividad pública
susceptible de compatibilidad.
El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades se considera falta muy grave,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.2.n) Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre. Si se trata simplemente de incumplimiento de los plazos u otras
disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades la falta se considerará
grave, siempre que no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
Bolsa de horas de libre disposición.
1. El personal incluido en el ámbito de la presente Instrucción dispondrá de una bolsa
de horas de libre disposición acumulables entre sí, dirigida, de forma justificada, al
cuidado, atención y enfermedad de personas mayores, personas discapacitadas, hijos e
hijas, personas sujetas a guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela y familiares
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como para otras necesidades
relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral debidamente
justificadas.
2. Será de un máximo del cinco por ciento de la jornada de trabajo anual de cada persona
y se generará al comienzo de cada año, pudiendo disponer de la totalidad de la bolsa de
horas desde el inicio del año natural.
3. Estas horas de libre disposición deben recuperarse en un plazo máximo de tres meses
a contar desde la finalización del disfrute de la misma; en este sentido, las horas
dispuestas a la finalización del año natural podrán recuperarse en el mismo plazo de tres
meses, durante el año natural siguiente.
4. Las horas que se recuperen no podrán volver a generar un saldo de horas adicional al
que reste de disfrute en cada periodo anual.
5. Atendiendo a las necesidades de cada servicio y con carácter extraordinario, las horas
podrán acumularse en jornadas completas, siempre que exista una razón relacionada
con el fin concreto de esta bolsa y debidamente justificada.
6. En todo caso, la bolsa de horas es una medida de flexibilidad horaria que en ningún
caso podrá sustituir los permisos previstos para el amparo de las situaciones en las que
se pretenden justificar las horas.
7. Asimismo, el ejercicio de este derecho tendrá que ser compatible con el normal
desarrollo de los servicios públicos. Con este fin, el uso de la bolsa de horas, salvo en
supuestos de urgente necesidad, requerirá un preaviso mínimo de tres días hábiles ante
el órgano competente en materia de personal, debiéndose presentar la solicitud
acompañada de la correspondiente justificación, en caso de estar en posesión de la
misma, o de una declaración responsable de la persona interesada justificando las
necesidades relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
El órgano competente en materia de personal la concederá siempre que sea compatible
con las necesidades del servicio.
CVE:
BOP-2024-3357
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de junio de 2024
N.º 0116
Pág. 14282
Compatibilidad
El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que
desee ejercer cualesquiera actividades privadas o una segunda actividad pública
susceptible de compatibilidad.
El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades se considera falta muy grave,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.2.n) Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre. Si se trata simplemente de incumplimiento de los plazos u otras
disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades la falta se considerará
grave, siempre que no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
Bolsa de horas de libre disposición.
1. El personal incluido en el ámbito de la presente Instrucción dispondrá de una bolsa
de horas de libre disposición acumulables entre sí, dirigida, de forma justificada, al
cuidado, atención y enfermedad de personas mayores, personas discapacitadas, hijos e
hijas, personas sujetas a guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela y familiares
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como para otras necesidades
relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral debidamente
justificadas.
2. Será de un máximo del cinco por ciento de la jornada de trabajo anual de cada persona
y se generará al comienzo de cada año, pudiendo disponer de la totalidad de la bolsa de
horas desde el inicio del año natural.
3. Estas horas de libre disposición deben recuperarse en un plazo máximo de tres meses
a contar desde la finalización del disfrute de la misma; en este sentido, las horas
dispuestas a la finalización del año natural podrán recuperarse en el mismo plazo de tres
meses, durante el año natural siguiente.
4. Las horas que se recuperen no podrán volver a generar un saldo de horas adicional al
que reste de disfrute en cada periodo anual.
5. Atendiendo a las necesidades de cada servicio y con carácter extraordinario, las horas
podrán acumularse en jornadas completas, siempre que exista una razón relacionada
con el fin concreto de esta bolsa y debidamente justificada.
6. En todo caso, la bolsa de horas es una medida de flexibilidad horaria que en ningún
caso podrá sustituir los permisos previstos para el amparo de las situaciones en las que
se pretenden justificar las horas.
7. Asimismo, el ejercicio de este derecho tendrá que ser compatible con el normal
desarrollo de los servicios públicos. Con este fin, el uso de la bolsa de horas, salvo en
supuestos de urgente necesidad, requerirá un preaviso mínimo de tres días hábiles ante
el órgano competente en materia de personal, debiéndose presentar la solicitud
acompañada de la correspondiente justificación, en caso de estar en posesión de la
misma, o de una declaración responsable de la persona interesada justificando las
necesidades relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
El órgano competente en materia de personal la concederá siempre que sea compatible
con las necesidades del servicio.
CVE:
BOP-2024-3357
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de junio de 2024
N.º 0116
Pág. 14282