Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2024-3354)
BOP-2024-3354 Modificación bases proceso de estabilización.
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AYUNTAMIENTO DE VILLASBUENAS DE GATA
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manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de
igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir
propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera
aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades
o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la Resolución de
dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
SÉPTIMA. Calificación
La puntuación de todos los méritos será de máximo 100 puntos.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
Realizada la valoración de los méritos, el tribunal de selección hará pública la relación
de aspirantes y la puntuación obtenida por cada uno de ellos, estableciéndose un plazo de
alegaciones de 5 días hábiles.
OCTAVA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y
Nombramiento
Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el
Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica
de este Ayuntamiento https://villasbuenasdegata.sedelectronica.es y, en su caso, en el
Tablón de Anuncios, para mayor difusión, siendo seleccionado el/la aspirante que haya
obtenido mayor puntuación sin rebasar el límite de las plazas convocadas.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de
veinte días hábiles desde que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede
electrónica de este Ayuntamiento https://villasbuenasdegata.sedelectronica.es, los
documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la
convocatoria (Anexo II).
[Como medida apropiada de agilización en virtud de lo previsto en la Disposición
adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público; conforme al artículo 28.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos
o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados
anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado
Cód.
Validación:
73DN3H6PNLLZJJMGC5AZ3WE7E
Verificación:
https://villasbuenasdegata.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-3354
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de junio de 2024
N.º 0116
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