Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2024-3354)
BOP-2024-3354 Modificación bases proceso de estabilización.
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AYUNTAMIENTO DE VILLASBUENAS DE GATA
Plaza Palacio, 1. C.P. 10858 Tlf.: 927. 67 30 78 - Fax: 927 67 30 23
Cursos de formación recibidos o impartidos,
relacionados con el puesto de trabajo. Máximo 30
puntos
De 10 a 20 horas: 2 puntos.
De 21 a 50 horas: 3,5 puntos.
De 51 a 80 horas: 5 puntos.
De 81 a 150 horas: 6,5
puntos.
De 151 a 250 horas: 8 puntos.
Más de 250 horas: 10 puntos.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en las
presentes bases. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
Sólo se puntuarán aquellos cursos que se acrediten mediante la presentación del
correspondiente certificado o diploma en el que conste la duración de horas o créditos. A falta
de determinación, se computará un crédito por cada diez horas de curso.
En el caso de cursos obtenidos en el extranjero deberá estarse en posesión de la
credencial que acredite su homologación.
Se computarán únicamente los cursos directamente vinculados con la categoría y
especialidad del puesto de trabajo y siempre que hayan sido impartidos por entidades
públicas, sindicatos o entidades privadas, pero en este último caso deberán estar reconocidos
por una administración pública.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la
puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado
primero de este artículo según el orden establecido, siendo los méritos específicos los
servicios prestados para el Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. De persistir el empate se
acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera o personal laboral en el Cuerpo o
Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
De persistir el empate se resolverá por la letra resultante del último sorteo público que
determina el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que
se convoquen por la Junta de Extremadura. En último caso se resolverá por sorteo.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo,
que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido
objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas
aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad
Cód.
Validación:
73DN3H6PNLLZJJMGC5AZ3WE7E
Verificación:
https://villasbuenasdegata.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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de
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CVE:
BOP-2024-3354
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de junio de 2024
N.º 0116
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