Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2024-3354)
BOP-2024-3354 Modificación bases proceso de estabilización.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE VILLASBUENAS DE GATA
Plaza Palacio, 1. C.P. 10858 Tlf.: 927. 67 30 78 - Fax: 927 67 30 23
deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados
documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de
sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros
sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por
los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial
aplicable requiera consentimiento expreso.
Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados
documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación].
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos
exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la
incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la
superación del período de prueba que corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con
lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado público.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que
corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá
informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica
de los contratos celebrados.
NOVENA. Constitución y funcionamiento de bolsa de empleo
Se prevé para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en
una bolsa de trabajo ordenados según la puntuación obtenida. El procedimiento de
constitución se regulará por lo establecido en el Título III del reglamento general de ingreso
del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
aprobado por decreto 201/1995, de 26 de diciembre.
Los llamamientos se realizarán respetando el orden de prelación que vendrá
determinado por la suma de la puntuación obtenida que se establezca en la convocatoria de
la bolsa correspondiente.
Cód.
Validación:
73DN3H6PNLLZJJMGC5AZ3WE7E
Verificación:
https://villasbuenasdegata.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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BOP-2024-3354
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0116
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deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados
documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de
sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros
sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por
los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial
aplicable requiera consentimiento expreso.
Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados
documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación].
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos
exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la
incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la
superación del período de prueba que corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con
lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado público.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que
corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá
informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica
de los contratos celebrados.
NOVENA. Constitución y funcionamiento de bolsa de empleo
Se prevé para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en
una bolsa de trabajo ordenados según la puntuación obtenida. El procedimiento de
constitución se regulará por lo establecido en el Título III del reglamento general de ingreso
del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
aprobado por decreto 201/1995, de 26 de diciembre.
Los llamamientos se realizarán respetando el orden de prelación que vendrá
determinado por la suma de la puntuación obtenida que se establezca en la convocatoria de
la bolsa correspondiente.
Cód.
Validación:
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Verificación:
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Miércoles, 19 de junio de 2024
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