Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2024-3337)
BOP-2024-3337 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores, Centro de Día y Servicio de Comedor de Jarandilla de la Vera.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.





Los datos identificativos de la persona usuaria admitida y los de, al menos, un familiar,
con indicación de su filiación.
En su caso, los datos identificativos de la persona que represente a la persona usuaria
admitida y/o de quien ostente su representación legal.
En caso de gestión indirecta de la Residencia, los datos identificativos de la persona
que ostente su Dirección.
Acuse de recibo del presente Reglamento.
Los servicios a los que accede, las exacciones correspondientes y un número de cuenta
bancaria para la domiciliación de los recibos.
El contrato será firmado, además de por las partes, por el/los familiar/es, en prueba de
conformidad. En caso de gestión indirecta, también será firmado por la dirección de la empresa
que gestione la Residencia.
Si la persona usuaria no sabe firmar, colocará la huella dactilar del índice derecho en el lugar
reservado para su firma, y debajo firmará y se identificará un testigo. Si la persona que la
representa legalmente tampoco sabe firmar, se procederá de igual forma.
Toda persona que vaya a ingresar deberá someterse a las pruebas y reconocimientos médicos
que en ese momento estén prescritos, bien por criterio de la Dirección de la Residencia, bien
por determinación de normas estatales, autonómicas o locales, de obligado cumplimiento.
Artículo 15. Las personas usuarias que ingresen en la Residencia serán inscritas en el Libro de
Registro Oficial, y se les abrirá una Ficha Socio-Sanitaria, que se cumplimentará con los
requisitos e información que determine la autoridad competente en la materia.
Artículo 16. Se considera periodo de adaptación a la vida residencial de la persona usuaria, el
constituido por los 30 días naturales siguientes al ingreso en la Residencia. Transcurrido este
plazo, la persona usuaria consolidará su derecho a la plaza adjudicada.
Durante este periodo la Dirección de la Residencia adoptará las medidas necesarias para
facilitar el proceso de adaptación.
Si durante dicho periodo se apreciasen comportamientos personales que impidieran la atención
adecuada de la persona usuaria, la Dirección de la Residencia emitirá los informes pertinentes
que se elevarán a la Comisión de Seguimiento y Evaluación, para que emita informe previo,
que tendrá carácter vinculante respecto a la resolución que proceda.
En el caso de las plazas conveniadas o concertadas con el organismo autonómico
correspondiente, se elevará al mismo la oportuna propuesta de resolución.
CVE:
BOP-2024-3337
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de junio de 2024
N.º 0116
Pág. 14152