Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2024-3337)
BOP-2024-3337 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores, Centro de Día y Servicio de Comedor de Jarandilla de la Vera.
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No obstante lo anterior, en el caso de matrimonios o parejas de hecho cuando se produzca el
ingreso de un solo miembro de la pareja, por criterios de agrupación familiar, se dará prioridad
al otro miembro de la misma, en la primera plaza que se produzca.
Los ingresos se podrán producir en cualquier fecha del año en la que queden las plazas
vacantes, bien por baja de personas usuarias o bien por aumento de plazas disponibles.
Artículo 12. No obstante lo determinado en los artículos 10 y 11 del presente Reglamento, de
forma excepcional, se podrán adjudicar plazas a personas solicitantes cuyas circunstancias
sean consideradas de urgencia especial.
Dichas circunstancias podrá ser observadas por el Servicio Social de Base, siguiendo el
procedimiento determinado en el artículo 18 del Decreto 88/1996.
También podrán ser observadas por el organismo autonómico con competencias en la materia
para las plazas concertadas, procediendo conforme a la normativa que las regule.
Artículo 13. Las solicitudes de ingreso serán resueltas por la Alcaldía-Presidencia del
Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera, en el plazo de 20 días hábiles desde la presentación de
la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa se entenderá estimada
la petición.
La resolución de ingreso será notificada a la persona solicitante, con indicación de la fecha a
partir de la cual se podrá hacer efectivo el ingreso; y de la exacción que le corresponda
satisfacer.
La plaza deberá ser ocupada en los 15 días siguientes a la notificación de la resolución de
ingreso, de no ser así se entenderá a la persona interesada por decaída en los derechos de
admisión e ingreso.
Si la plaza no se ocupa en dicho plazo por causas de fuerza mayor se atenderá a lo previsto en
el artículo 15 de Real Decreto 88/1996.
Artículo 14. La persona usuaria adjudicataria de la plaza deberá formalizar un contrato de
ingreso/admisión con el Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera, en el que figurará la aceptación
expresa de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento de la Residencia, de
sus derechos y obligaciones y de las condiciones económicas derivadas de su condición de
persona usuaria.
En todo caso, el contrato recogerá, además de otros, los siguientes extremos:
CVE:
BOP-2024-3337
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de junio de 2024
N.º 0116
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