Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2024-3337)
BOP-2024-3337 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores, Centro de Día y Servicio de Comedor de Jarandilla de la Vera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 10. La información, tramitación y valoración de solicitudes de ingreso se llevará a cabo
por el/la Trabajador/a Social de los Servicios Sociales de Base de la Mancomunidad
Intermunicipal de la Vera, adscrito/a al Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera.
Examinada la solicitud, si no reúne los requisitos señalados, se requerirá a la persona
interesada para que subsane la misma o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo de
10 días, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21 de la Ley 39/2015, del
PAC.
Una vez completada la solicitud, el/la Trabador/a Social emitirá un Informe Social, con base en
el baremo regulador del régimen de acceso (Anexos I y II del presente Reglamento).
La prioridad de ingreso vendrá determinada por las circunstancias personales y familiares,
vivienda y alojamiento, recursos económicos, situación de soledad y abandono, condiciones
físicas, psíquicas y sociales. Todas estas circunstancias deberán quedar acreditadas en el
Informe Social.
En el caso de que la persona solicitante, aún reuniendo las condiciones exigidas para la
adquisición de la condición de persona usuaria, no pueda ser admitida por falta de plazas,
entrará a formar parte de una lista de espera. El lugar que ocupe en la lista vendrá determinado
por la puntuación obtenida en la baremación y por la aplicación de los criterios establecidos en
los artículos 11 y 12 del presente Reglamento.
En el caso de las plazas concertadas, el organismo autonómico competente en la materia,
realiza la valoración y confecciona la lista de espera de estas plazas.
Artículo 11. Cuando exista empate en la puntuación obtenida en la baremación, tendrán
prioridad quienes cuenten con mayor tiempo de empadronamiento en el municipio de Jarandilla
de la Vera, y si persiste el empate, tendrán prioridad quienes hayan formulado la solicitud de
ingreso con anterioridad.
Las personas solicitantes incluidas en las listas de espera ocuparán las plazas vacantes que se
produzcan por riguroso orden de inclusión en las listas, siempre que en el momento de ingreso
se encuentre en las mismas condiciones físicas y psicosociales que tenían en el momento de
su inclusión. Por ello, en el momento del ingreso deberá presentar un certificado médico
actualizado de su estado físico y psíquico, emitido por facultativo/a colegiado/a, conforme al
modelo que se habilite al efecto; y una declaración ratificando que se encuentra en las mismas
condiciones (económicas y sociofamiliares) que cuando fue valorada para formar parte de la
lista.
CVE:
BOP-2024-3337
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de junio de 2024
N.º 0116
Pág. 14150
por el/la Trabajador/a Social de los Servicios Sociales de Base de la Mancomunidad
Intermunicipal de la Vera, adscrito/a al Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera.
Examinada la solicitud, si no reúne los requisitos señalados, se requerirá a la persona
interesada para que subsane la misma o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo de
10 días, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21 de la Ley 39/2015, del
PAC.
Una vez completada la solicitud, el/la Trabador/a Social emitirá un Informe Social, con base en
el baremo regulador del régimen de acceso (Anexos I y II del presente Reglamento).
La prioridad de ingreso vendrá determinada por las circunstancias personales y familiares,
vivienda y alojamiento, recursos económicos, situación de soledad y abandono, condiciones
físicas, psíquicas y sociales. Todas estas circunstancias deberán quedar acreditadas en el
Informe Social.
En el caso de que la persona solicitante, aún reuniendo las condiciones exigidas para la
adquisición de la condición de persona usuaria, no pueda ser admitida por falta de plazas,
entrará a formar parte de una lista de espera. El lugar que ocupe en la lista vendrá determinado
por la puntuación obtenida en la baremación y por la aplicación de los criterios establecidos en
los artículos 11 y 12 del presente Reglamento.
En el caso de las plazas concertadas, el organismo autonómico competente en la materia,
realiza la valoración y confecciona la lista de espera de estas plazas.
Artículo 11. Cuando exista empate en la puntuación obtenida en la baremación, tendrán
prioridad quienes cuenten con mayor tiempo de empadronamiento en el municipio de Jarandilla
de la Vera, y si persiste el empate, tendrán prioridad quienes hayan formulado la solicitud de
ingreso con anterioridad.
Las personas solicitantes incluidas en las listas de espera ocuparán las plazas vacantes que se
produzcan por riguroso orden de inclusión en las listas, siempre que en el momento de ingreso
se encuentre en las mismas condiciones físicas y psicosociales que tenían en el momento de
su inclusión. Por ello, en el momento del ingreso deberá presentar un certificado médico
actualizado de su estado físico y psíquico, emitido por facultativo/a colegiado/a, conforme al
modelo que se habilite al efecto; y una declaración ratificando que se encuentra en las mismas
condiciones (económicas y sociofamiliares) que cuando fue valorada para formar parte de la
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Miércoles, 19 de junio de 2024
N.º 0116
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